Un juzgado del fuero laboral hizo lugar a una medida cautelar autosatisfactiva y obligó a la empleadora a continuar pagando el salario de una trabajadora en licencia por enfermedad inculpable, hasta que la Junta Médica se expida sobre su estado de salud.
Soler, Laura Alicia c/ Swiss Medical S.A. s/ Medida cautelar — Juzg. Nac. Trab. Nº 49 — 22/06/2026 — RC J 5299/26
El caso:
La trabajadora se desempeñaba desde enero de 2014 como puericultora para Swiss Medical S.A. A comienzos de abril de 2026 comenzó una licencia por enfermedad inculpable amparada en el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo. Según relató, la empresa le descontó días al liquidar el sueldo de abril y directamente no le abonó salario alguno en mayo, pagándole en junio apenas una suma simbólica.
La trabajadora sostuvo que cumplió con la carga de presentar los certificados médicos exigidos por el artículo 209 de la LCT, pero que la empleadora igualmente registraba las ausencias como injustificadas en el sistema de control de asistencia. Además, fue citada a una Junta Médica en los términos del artículo 210 de la LCT (conforme la reforma introducida por la Ley 27.802), cuya evaluación recién fue fijada para agosto de 2026.
Ante la falta de pago y la incertidumbre sobre cuándo se resolvería la discrepancia médica, la trabajadora inició una medida cautelar autosatisfactiva para que se ordenara la continuidad del pago de haberes mientras durara ese proceso.
Qué es una medida autosatisfactiva
A diferencia de una cautelar clásica —que acompaña y depende de un juicio principal—, la medida autosatisfactiva es un proceso urgente y autónomo que se agota en sí mismo: no requiere de una demanda posterior porque busca resolver de manera definitiva la necesidad planteada. Por su carácter excepcional, suele despacharse sin escuchar previamente a la contraparte (inaudita parte), pero exige un estándar más exigente que la simple verosimilitud del derecho: requiere una casi certeza sobre la procedencia del reclamo, sumada a una situación objetiva de urgencia.
Los fundamentos del juzgado
El juzgado consideró que la documentación acompañada —intercambio telegráfico, certificados médicos, recibos de sueldo y el acta labrada ante la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio del GCBA— acreditaba una discrepancia insalvable entre el diagnóstico del médico tratante de la trabajadora y el del profesional designado por la empresa. Fue justamente esa discrepancia la que llevó a la propia empleadora a convocar a la Junta Médica prevista en el artículo 210 de la LCT.
A partir de ese dato, el fallo remarca que mientras subsista esa discrepancia insalvable, es la empleadora quien debe asumir el costo de la intervención de la Junta y, además, continuar pagando el salario conforme el artículo 208 de la LCT, ya que la trabajadora no puede quedar sin sustento mientras se dilucida su situación de salud.
El juzgado también ponderó el tiempo que insumiría resolver la controversia: la evaluación neurocognitiva definitiva recién había sido fijada para el 13 de agosto de 2026, es decir, varios meses después de iniciada la licencia. Sostener el corte de haberes durante todo ese lapso, señaló, agravaría la vulnerabilidad de una persona que además atraviesa un cuadro de salud en discusión.
“No puede dejar de señalarse que se encuentra en juego el derecho a la salud de la trabajadora y su calidad de vida, lo que impone una obligación impostergable de garantizar con acciones positivas su preservación.”
El fallo se apoya, además, en el bloque de constitucionalidad federal (art. 75 inc. 22 CN) y en instrumentos como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en tanto una respuesta judicial tardía —cuando la urgencia ya perdió actualidad— vacía de contenido la garantía de tutela judicial efectiva.
Qué resolvió el juzgado
El tribunal hizo lugar a la medida y ordenó a la empleadora:
- Restituir los salarios adeudados correspondientes al período de licencia.
- Continuar pagando el salario en forma regular mientras dure la licencia por enfermedad inculpable.
- Mantener ese pago hasta que la Junta Médica oficial se expida sobre el estado de salud de la trabajadora.
Las costas se impusieron en el orden causado, al no existir controversia entre partes en ese aspecto puntual del proceso.
Qué se llevan empleadores y trabajadores de este fallo
Ante una discrepancia médica que el propio empleador decide dirimir mediante Junta Médica (art. 210 LCT), el salario del art. 208 debe seguir pagándose hasta que esa Junta se expida. Demorar la evaluación no habilita a suspender el pago: la salud y el sustento alimentario de la persona trabajadora tienen prioridad, y la vía autosatisfactiva permite obtener una respuesta rápida sin esperar un juicio ordinario.
Nuestra lectura
El precedente confirma una tendencia clara de los tribunales laborales: cuando el propio empleador reconoce una discrepancia insalvable y activa el mecanismo del artículo 210 de la LCT, no puede al mismo tiempo dejar de abonar el salario amparado por el artículo 208. La demora en fijar turnos o evaluaciones no puede trasladarse como un costo económico a quien está de licencia médica.
Para las empresas, el fallo es una señal para agilizar los tiempos de las Juntas Médicas y evitar cortes de haberes mientras el proceso está en trámite. Para los trabajadores, marca que la vía autosatisfactiva puede ser una herramienta eficaz —y rápida— frente a este tipo de conflictos, sin necesidad de esperar el desenlace de un juicio laboral ordinario.
Fuente: Rubinzal Online, RC J 5299/26. Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto. Ante una situación similar, recomendamos una consulta personalizada con nuestro estudio.