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5 errores al analizar el PER que pueden costarle plata a tu cliente
Laboral
27 de Agosto, 2026

5 errores al analizar el PER que pueden costarle plata a tu cliente

El Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) permite regularizar determinadas relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas, con beneficios sobre la deuda correspondiente.Pero que exista un régimen de regularización no significa que cualquier empleador pueda adherir automáticamente ni que la conveniencia económica sea igual en todos los casos.La Ley 27.802 creó el régimen y la reglamentación estableció sus condiciones de aplicación. Actualmente, la implementación está regulada, entre otras normas, por el Decreto 409/2026 y la Resolución General ARCA 5862/2026.Por eso, antes de decirle a un cliente “te conviene adherir al PER”, hay que hacer números, revisar la normativa y analizar su situación particular.Estos son 5 errores frecuentes que conviene evitar.1. Adherir sin verificar primero si se cumplen los requisitosEl primer error es asumir que toda relación laboral puede ser incorporada al régimen.El PER alcanza a empleadores del sector privado que regularicen relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas, iniciadas hasta el 5 de marzo de 2026 inclusive y que se encuentren vigentes al momento de la adhesión. La regularización debe realizarse hasta el 28 de noviembre de 2026.Además, la registración deficiente comprende supuestos como:fecha de ingreso declarada posterior a la real;remuneración declarada inferior a la efectivamente percibida.Por eso, antes de avanzar hay que verificar empleador, trabajador, relación laboral, fecha de ingreso, remuneraciones y plazos.No todos los casos se pueden regularizar bajo el PER.2. Analizar solamente la Ley 27.802Otro error frecuente es leer únicamente la ley y comenzar a trabajar sobre esa base.El régimen debe analizarse en conjunto con su reglamentación y las normas operativas de ARCA.En particular:Ley 27.802 → crea el régimen.Decreto 409/2026 → reglamenta sus efectos y porcentajes de condonación.RG ARCA 5862/2026 → establece requisitos, procedimiento, declaraciones juradas y modalidades de cancelación.Esto no es una cuestión meramente formal.La normativa operativa determina, por ejemplo, cómo deben realizarse las altas o rectificaciones, qué códigos utilizar y cómo se presentan las declaraciones juradas correspondientes.Un análisis armado con una sola norma puede terminar en un cálculo incorrecto.3. Calcular mal cuánto va a costar la regularizaciónEste probablemente sea uno de los puntos más importantes para el cliente.El PER contempla distintos porcentajes de condonación según el tipo de empleador:EmpleadorCondonaciónMicro y pequeñas empresas / entidades sin fines de lucro90 %Medianas empresas, Tramo 1 y 280 %Demás empleadores70 %Además, determinados conceptos —entre ellos los correspondientes al Sistema Nacional del Seguro de Salud, Riesgos del Trabajo y Seguro Colectivo de Vida Obligatorio— tienen una condonación del 100 %.Pero atención: condonar no significa que la deuda desaparezca por completo.La deuda que no resulte condonada debe cancelarse o regularizarse. Si se opta por el pago al contado, esa deuda tiene una reducción adicional del 50% en las condiciones previstas por la reglamentación. También existe un plan de facilidades de pago.Por eso, antes de recomendar la adhesión, hay que calcular:deuda original → condonación → saldo → modalidad de pago → costo final.Y recién después evaluar si la operación resulta conveniente para el cliente.4. Elegir la primera forma de cancelación sin comparar alternativasQue exista una modalidad disponible no significa que sea necesariamente la mejor.La deuda no condonada puede cancelarse:Al contado, con la reducción prevista por el régimen, o mediante el plan de facilidades de pago.El plan contempla distintos máximos de cuotas según el tipo de empleador:Micro y Pequeñas Empresas / entidades sin fines de lucro: hasta 72 cuotas.Medianas Empresas Tramo 1 y 2: hasta 48 cuotas.Demás empleadores: hasta 36 cuotas.Por eso, el asesoramiento no debería limitarse a informar “podés hacer un plan”.Hay que mostrarle al cliente cuánto paga en cada alternativa y qué impacto tiene cada una sobre su flujo financiero.5. No incluir el honorario profesional dentro del costo totalEste es un error que no afecta solamente al cálculo del PER, sino también a la calidad del asesoramiento.El cliente no está tomando una decisión solamente sobre cuánto le debe pagar a ARCA.También hay un trabajo profesional que puede involucrar:análisis de la situación laboral;revisión de la documentación;determinación de las diferencias;rectificación de declaraciones juradas;regularización de la relación laboral;cálculo de la deuda;análisis de las alternativas de cancelación;confección del plan de facilidades, cuando corresponda;seguimiento de la regularización.Por eso, el costo de la regularización debería contemplar el costo total de la operación, incluyendo los honorarios profesionales.El empleador decide con información completa cuando conoce cuánto debe pagar por la deuda, cuánto le cuesta regularizarla y cuánto le cuesta el asesoramiento necesario para hacerlo correctamente.El PER no es solamente un trámiteLa posibilidad de acceder a una condonación importante puede hacer que el régimen resulte atractivo para muchos empleadores.Pero justamente por eso, el análisis previo es fundamental.Una adhesión mal evaluada puede generar:costos inesperados;cálculos incorrectos;elección inadecuada de la modalidad de pago;rectificaciones innecesarias;problemas posteriores en la registración.En cambio, un análisis profesional permite que el empleador conozca qué está regularizando, cuánto le va a costar y cuál es la alternativa más conveniente para su situación.Y hay un dato que hoy no podemos perder de vista: el plazo de regularización vence el 28 de noviembre de 2026, y la normativa permite alcanzar obligaciones devengadas hasta el período octubre de 2026 inclusive.En definitiva:El PER puede ser una herramienta muy beneficiosa, pero no se aplica “a ojo”.Antes de adherir, hay que verificar, cruzar la normativa, calcular y comparar.Porque una buena recomendación profesional no es decir simplemente “sí, te conviene”.Es poder explicar por qué conviene, cuánto cuesta y qué alternativa resulta más adecuada para ese cliente.⚖️ Desde el Estudio Zamith DrebertLa regularización laboral no debería analizarse como un trámite aislado.Cada caso requiere revisar la situación concreta del empleador, la relación laboral, la deuda involucrada y las alternativas disponibles antes de tomar una decisión.Información clara + análisis profesional = mejores decisiones.Contenido de carácter informativo. La aplicación del régimen debe analizarse de acuerdo con las circunstancias particulares de cada caso y la normativa vigente.

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Decreto 612/2026: qué cambia en el cálculo de los aportes y contribuciones sindicales
Laboral
27 de Agosto, 2026

Decreto 612/2026: qué cambia en el cálculo de los aportes y contribuciones sindicales

El Decreto 612/2026, publicado en el Boletín Oficial el 20 de julio, introduce precisiones sobre la base de cálculo que debe utilizarse para determinar determinados aportes y contribuciones previstos en las convenciones colectivas de trabajo.La medida se vincula con las modificaciones introducidas por la Ley 27.802 de Modernización Laboral y con la reglamentación establecida previamente por el Decreto 407/2026.El objetivo declarado de la nueva norma es aportar mayor precisión y certeza respecto de los conceptos que deben considerarse al momento de aplicar los límites previstos para estas cargas económicas.Pero, ¿qué cambia concretamente?1. ¿Cuál es el punto central del Decreto 612/2026?La norma precisa la composición de la base de cálculo utilizada exclusivamente para determinar los límites establecidos por el artículo 9° de la Ley 14.250.Actualmente, ese artículo establece que determinadas contribuciones y aportes previstos en las convenciones colectivas a favor de asociaciones de trabajadores no pueden superar el 2% de las remuneraciones de los trabajadores, con las exclusiones previstas por la propia norma.El Decreto 407/2026 había establecido que, para calcular estos límites, debía tomarse como referencia el salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador.Ahora, el Decreto 612/2026 amplía y precisa qué otros conceptos pueden integrar esa base.2. ¿Qué conceptos integran la base de cálculo?La nueva regulación establece que, además del salario básico convencional correspondiente a la categoría, se incluyen:las sumas remunerativas;que sean normales y habituales;tengan frecuencia de pago mensual;y sean de origen convencional.Es decir, no alcanza con que un concepto figure en el recibo de sueldo o tenga carácter remunerativo.Para integrar esta base específica debe reunir, además, las características de normalidad, habitualidad y percepción mensual, y tener origen convencional.Este punto es importante porque la base de cálculo no debe confundirse con el concepto general de remuneración utilizado para otros fines laborales o de la seguridad social.3. ¿Qué conceptos quedan excluidos?El Decreto 612/2026 enumera expresamente una serie de conceptos que no integran esta base de cálculo.Entre ellos se encuentran:premios;bonos;participación en las ganancias;horas extras;sueldo anual complementario (SAC);plus vacacional;sumas no remunerativas;y cualquier otro concepto que no se abone en forma normal, habitual y mensual.La exclusión alcanza a estos conceptos a los efectos de esta base de cálculo específica.Una aclaración importanteQue un concepto quede excluido de esta base no significa que desaparezca ni que deje de tener la naturaleza jurídica que le corresponda.La norma está definiendo qué conceptos se utilizan para calcular el límite de determinadas cargas económicas derivadas de las convenciones colectivas.Por eso, no corresponde interpretar que el decreto haya eliminado las sumas no remunerativas, los premios, las horas extras o el SAC del sistema salarial.La pregunta correcta es:¿Este concepto integra la base utilizada para calcular este límite específico?Y no:¿Este concepto forma parte o no del salario del trabajador?Son cuestiones diferentes.4. ¿Por qué importa la diferencia?Porque una base de cálculo más amplia puede generar un resultado diferente al momento de determinar cuánto representa una determinada contribución o aporte respecto del límite legal.Por eso, frente a una liquidación, no alcanza con tomar automáticamente el total de conceptos remunerativos del recibo.Es necesario identificar:1. cuál es el convenio colectivo aplicable;2. cuál es la categoría convencional del trabajador;3. cuál es el salario básico correspondiente;4. qué conceptos remunerativos tienen origen convencional;5. cuáles son normales, habituales y mensuales;6. y cuáles deben quedar excluidos conforme a la reglamentación.Este análisis es especialmente relevante para evitar trasladar a la base conceptos que la normativa expresamente excluye.5. ¿Qué pasa con las sumas no remunerativas?Este probablemente sea uno de los puntos que más consultas genere.El Decreto 612/2026 menciona expresamente a las sumas no remunerativas entre los conceptos que no integran la base de cálculo.Pero esto debe interpretarse correctamente.La exclusión se refiere a la base utilizada para determinar los límites del artículo 9° de la Ley 14.250.No significa que el decreto haya transformado la naturaleza de una suma pactada como no remunerativa ni que haya establecido una regla general sobre todos los efectos laborales de ese concepto.Por eso, antes de trasladar la nueva regla a otros cálculos, hay que analizar qué cálculo se está realizando y qué normativa específica lo regula.6. ¿Y las horas extras, el SAC y el plus vacacional?La respuesta para esta base específica es clara: no integran.El decreto los enumera expresamente entre los conceptos que quedan fuera.Lo mismo ocurre con premios, bonos y participación en las ganancias.Esto evita una interpretación automática según la cual todo concepto que aparezca en la remuneración mensual debería formar parte de la base.La clave vuelve a ser la misma: normalidad + habitualidad + periodicidad mensual + origen convencional7. También hay cambios respecto de las contribuciones patronalesEl Decreto 612/2026 no se limita a definir la base de cálculo.También establece precisiones respecto de los aportes y contribuciones que los empleadores acuerden realizar en el marco de convenios colectivos.La norma aclara que determinados aportes y contribuciones patronales se rigen por el artículo 9° de la Ley 23.551 y su reglamentación, y dispone que deben destinarse exclusivamente a obras de carácter:social;asistencial;previsional;o cultural,en interés y beneficio de los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la asociación sindical.Además, los fondos destinados a esos fines deben tener una administración especial, llevada y documentada separadamente respecto de los demás bienes y fondos sindicales.8. ¿Qué deberían revisar los empleadores?A partir de esta nueva regulación, resulta conveniente revisar cómo se están calculando estas cargas en cada actividad.Especialmente:✔ Convenio colectivo aplicableVerificar qué convenio corresponde y cuál es la categoría convencional del trabajador.✔ Base utilizadaControlar que la base no incluya automáticamente conceptos que la nueva reglamentación excluye.✔ Conceptos remunerativos convencionalesIdentificar cuáles tienen carácter normal, habitual y mensual y cuál es su origen.✔ Límites legalesRecordar que las cargas alcanzadas por el artículo 9° deben analizarse dentro de los límites establecidos por la Ley 14.250 y su reglamentación.✔ Liquidaciones y sistemasRevisar si la parametrización utilizada para liquidar los conceptos sindicales refleja correctamente la nueva regulación.9. ¿Qué deberían tener en cuenta los profesionales?Para quienes intervienen en liquidaciones laborales, el cambio tiene una consecuencia práctica muy concreta:ya no resulta suficiente aplicar mecánicamente un porcentaje sobre una base tomada del recibo de sueldo.Hay que determinar primero qué conceptos forman parte de la base jurídica correspondiente.Esto implica revisar conjuntamente:Ley 14.250 + Decreto 407/2026 + Decreto 612/2026 + convenio colectivo aplicable.El propio Decreto 612/2026 se dicta precisamente como una precisión complementaria del esquema que había establecido el Decreto 407/2026.10. Un ejemplo sencilloSupongamos un trabajador cuyo recibo contiene:ConceptoImporte¿Integra esta base?Básico convencional$1.000.000✅Adicional convencional normal y mensual$100.000✅Premio$80.000❌Horas extras$60.000❌SAC$0❌Suma no remunerativa$100.000❌En este ejemplo, no debería tomarse automáticamente el total de los conceptos del recibo.La base correspondiente a este régimen específico se conformaría, en principio, con los conceptos que reúnan las condiciones establecidas por la normativa.Por eso, el análisis correcto no comienza con la calculadora.Comienza identificando la naturaleza y el origen de cada concepto.11. Una nueva mirada sobre las liquidacionesEl Decreto 612/2026 puede parecer, a primera vista, una modificación técnica y bastante puntual.Sin embargo, para empleadores, profesionales y responsables de liquidaciones, tiene una consecuencia importante: obliga a mirar con mayor precisión la composición de la base sobre la cual se calculan determinadas cargas sindicales.La diferencia entre incluir o excluir un concepto no debería resolverse por costumbre ni por cómo se venía liquidando históricamente.Debe analizarse qué dice la normativa vigente y qué convenio colectivo resulta aplicable.En resumenEl Decreto 612/2026 establece una regla concreta:La base de cálculo comprende el salario básico convencional y las sumas remunerativas de origen convencional que sean normales, habituales y mensuales.Y deja fuera, entre otros:premios, bonos, participación en las ganancias, horas extras, SAC, plus vacacional y sumas no remunerativas.Además, establece reglas sobre el destino y la administración de determinados aportes y contribuciones patronales acordados convencionalmente.La recomendación del EstudioAnte cualquier modificación normativa que impacte en una liquidación, no conviene modificar el sistema o la forma de cálculo solamente porque cambió una norma.Primero hay que determinar:qué cambió → a qué conceptos alcanza → qué convenio corresponde → qué base debe utilizarse → y recién después, recalcular.Porque en materia laboral, una liquidación correcta empieza mucho antes de apretar "calcular".Contenido elaborado con base en la normativa vigente al 27 de agosto de 2026. Este artículo tiene carácter informativo y no reemplaza el análisis particular de cada situación laboral o convencional.Fuentes normativas: Decreto 612/2026, Decreto 407/2026 y Ley 14.250, textos oficiales publicados en Argentina.gob.ar.Consultar el texto oficial del Decreto 612/2026

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Endeudamiento en hogares monoparentales: causas, consecuencias y herramientas legales para prevenirlo
Familia
04 de Agosto, 2026

Endeudamiento en hogares monoparentales: causas, consecuencias y herramientas legales para prevenirlo

Hablar de endeudamiento en hogares monoparentales no es hablar únicamente de números o de administración del dinero.En muchos casos, las deudas aparecen como consecuencia de una realidad mucho más compleja: una sola persona debe afrontar el cuidado de sus hijos, generar ingresos, administrar los gastos cotidianos y, en ocasiones, hacerlo sin recibir el acompañamiento económico que corresponde por parte del otro progenitor.Esta situación convierte al endeudamiento en un fenómeno que excede lo financiero y plantea desafíos jurídicos, sociales y económicos que merecen ser analizados de manera integral.¿Qué es un hogar monoparental?Se considera hogar monoparental a aquel en el que una sola persona ejerce la responsabilidad principal sobre el cuidado, la crianza y el sostenimiento económico de sus hijos.En Argentina, la mayoría de estos hogares están encabezados por mujeres, quienes además suelen asumir la mayor parte de las tareas de cuidado no remuneradas.Esta realidad genera una mayor exposición a situaciones de vulnerabilidad económica.¿Por qué aumenta el riesgo de endeudamiento?El endeudamiento no suele originarse por una mala administración financiera.En muchos casos responde a una combinación de factores que limitan la capacidad económica del hogar.Entre ellos se encuentran:ingresos insuficientes para cubrir los gastos básicos;empleos informales o con menor estabilidad;dificultad para acceder a trabajos de jornada completa debido a las responsabilidades de cuidado;aumento permanente del costo de vida;incumplimiento o pago irregular de la cuota alimentaria.Cuando estos factores se acumulan, muchas familias recurren al crédito como única alternativa para afrontar gastos cotidianos.Cuando la deuda se convierte en una herramienta para llegar a fin de mesEs frecuente que las familias recurran a diferentes mecanismos de financiamiento para cubrir necesidades básicas.Entre ellos:utilización de tarjetas de crédito;préstamos personales;compras fiadas;dinero prestado por familiares o personas cercanas.El problema aparece cuando estas alternativas dejan de ser excepcionales y pasan a formar parte de la economía cotidiana del hogar.En ese momento, la deuda comienza a comprometer los ingresos futuros y genera un círculo difícil de romper.El impacto del incumplimiento de la cuota alimentariaUno de los factores que agravan esta situación es el incumplimiento de la obligación alimentaria.Cuando la cuota alimentaria no se paga, se paga fuera de término o resulta insuficiente, quien convive diariamente con los hijos debe asumir gastos que legalmente corresponden a ambos progenitores.Esto produce un desequilibrio económico que muchas veces termina siendo compensado mediante endeudamiento.Cumplir con la obligación alimentaria no constituye una ayuda voluntaria: es un deber legal destinado a garantizar el bienestar de los hijos.Las tareas de cuidado también tienen un impacto económicoEl trabajo de cuidado representa una parte fundamental del funcionamiento de cualquier familia.Sin embargo, gran parte de estas tareas continúan siendo asumidas principalmente por las mujeres.Acompañar a los hijos a la escuela, asistir a controles médicos, organizar la vida cotidiana o permanecer en el hogar cuando un niño se enferma implica tiempo que muchas veces limita las posibilidades laborales.Esa carga también tiene un costo económico, aunque no siempre sea visible.¿Qué herramientas legales existen?Cuando existen incumplimientos por parte del otro progenitor, el ordenamiento jurídico ofrece distintos mecanismos para proteger los derechos de los niños y de quien ejerce el cuidado cotidiano.Dependiendo de cada caso, pueden impulsarse acciones para:reclamar la fijación de una cuota alimentaria;exigir el cumplimiento de cuotas impagas;solicitar la actualización de los montos cuando resulten insuficientes;requerir medidas judiciales destinadas a garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.Cada situación requiere un análisis particular, por lo que es recomendable recibir asesoramiento profesional antes de iniciar cualquier trámite.Recomendaciones para prevenir el sobreendeudamientoSi bien no todas las situaciones pueden evitarse, existen algunas medidas que ayudan a reducir riesgos:elaborar un presupuesto mensual realista;identificar gastos esenciales y gastos postergables;evitar recurrir a créditos para cubrir consumos permanentes;conservar documentación relacionada con los gastos de los hijos;reclamar oportunamente el cumplimiento de las obligaciones alimentarias;solicitar asesoramiento antes de asumir nuevas deudas importantes.Preguntas frecuentes¿Qué ocurre si el otro progenitor no paga la cuota alimentaria?Es posible iniciar acciones judiciales para reclamar el pago y solicitar medidas destinadas a garantizar el cumplimiento de la obligación.¿Pueden reclamarse cuotas alimentarias atrasadas?Sí. En determinadas circunstancias es posible reclamar las cuotas adeudadas junto con los intereses que correspondan.¿El endeudamiento puede justificarse por el incumplimiento alimentario?Cada caso debe analizarse individualmente, pero el incumplimiento de la obligación alimentaria puede generar consecuencias económicas importantes para quien sostiene el hogar.¿Es recomendable esperar para iniciar un reclamo?En general, cuanto antes se consulte con un profesional, mayores serán las posibilidades de adoptar medidas oportunas y preservar los derechos involucrados.ConclusiónEl endeudamiento en hogares monoparentales no puede analizarse únicamente desde una perspectiva financiera.Detrás de muchas de estas situaciones existen responsabilidades familiares asumidas en soledad, desigualdades económicas y obligaciones legales incumplidas.Comprender esta realidad permite abordar el problema de manera más integral y buscar soluciones que no solo alivien la situación económica, sino que también garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de quienes integran el grupo familiar.🤝 ¿Necesitás asesoramiento?En Estudio Zamith Drebert acompañamos a familias en cuestiones vinculadas con alimentos, responsabilidad parental, derecho de familia y organización patrimonial.Si necesitás analizar tu situación o conocer las herramientas legales disponibles, estamos para ayudarte.

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Enfermedad inculpable: la Justicia ordena mantener el pago del salario mientras se resuelve la discrepancia médica
Laboral
03 de Agosto, 2026

Enfermedad inculpable: la Justicia ordena mantener el pago del salario mientras se resuelve la discrepancia médica

Un juzgado del fuero laboral hizo lugar a una medida cautelar autosatisfactiva y obligó a la empleadora a continuar pagando el salario de una trabajadora en licencia por enfermedad inculpable, hasta que la Junta Médica se expida sobre su estado de salud.Soler, Laura Alicia c/ Swiss Medical S.A. s/ Medida cautelar — Juzg. Nac. Trab. Nº 49 — 22/06/2026 — RC J 5299/26El caso:La trabajadora se desempeñaba desde enero de 2014 como puericultora para Swiss Medical S.A. A comienzos de abril de 2026 comenzó una licencia por enfermedad inculpable amparada en el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo. Según relató, la empresa le descontó días al liquidar el sueldo de abril y directamente no le abonó salario alguno en mayo, pagándole en junio apenas una suma simbólica.La trabajadora sostuvo que cumplió con la carga de presentar los certificados médicos exigidos por el artículo 209 de la LCT, pero que la empleadora igualmente registraba las ausencias como injustificadas en el sistema de control de asistencia. Además, fue citada a una Junta Médica en los términos del artículo 210 de la LCT (conforme la reforma introducida por la Ley 27.802), cuya evaluación recién fue fijada para agosto de 2026.Ante la falta de pago y la incertidumbre sobre cuándo se resolvería la discrepancia médica, la trabajadora inició una medida cautelar autosatisfactiva para que se ordenara la continuidad del pago de haberes mientras durara ese proceso.Qué es una medida autosatisfactivaA diferencia de una cautelar clásica —que acompaña y depende de un juicio principal—, la medida autosatisfactiva es un proceso urgente y autónomo que se agota en sí mismo: no requiere de una demanda posterior porque busca resolver de manera definitiva la necesidad planteada. Por su carácter excepcional, suele despacharse sin escuchar previamente a la contraparte (inaudita parte), pero exige un estándar más exigente que la simple verosimilitud del derecho: requiere una casi certeza sobre la procedencia del reclamo, sumada a una situación objetiva de urgencia.Los fundamentos del juzgadoEl juzgado consideró que la documentación acompañada —intercambio telegráfico, certificados médicos, recibos de sueldo y el acta labrada ante la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio del GCBA— acreditaba una discrepancia insalvable entre el diagnóstico del médico tratante de la trabajadora y el del profesional designado por la empresa. Fue justamente esa discrepancia la que llevó a la propia empleadora a convocar a la Junta Médica prevista en el artículo 210 de la LCT.A partir de ese dato, el fallo remarca que mientras subsista esa discrepancia insalvable, es la empleadora quien debe asumir el costo de la intervención de la Junta y, además, continuar pagando el salario conforme el artículo 208 de la LCT, ya que la trabajadora no puede quedar sin sustento mientras se dilucida su situación de salud.El juzgado también ponderó el tiempo que insumiría resolver la controversia: la evaluación neurocognitiva definitiva recién había sido fijada para el 13 de agosto de 2026, es decir, varios meses después de iniciada la licencia. Sostener el corte de haberes durante todo ese lapso, señaló, agravaría la vulnerabilidad de una persona que además atraviesa un cuadro de salud en discusión.“No puede dejar de señalarse que se encuentra en juego el derecho a la salud de la trabajadora y su calidad de vida, lo que impone una obligación impostergable de garantizar con acciones positivas su preservación.”El fallo se apoya, además, en el bloque de constitucionalidad federal (art. 75 inc. 22 CN) y en instrumentos como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en tanto una respuesta judicial tardía —cuando la urgencia ya perdió actualidad— vacía de contenido la garantía de tutela judicial efectiva.Qué resolvió el juzgadoEl tribunal hizo lugar a la medida y ordenó a la empleadora:Restituir los salarios adeudados correspondientes al período de licencia.Continuar pagando el salario en forma regular mientras dure la licencia por enfermedad inculpable.Mantener ese pago hasta que la Junta Médica oficial se expida sobre el estado de salud de la trabajadora.Las costas se impusieron en el orden causado, al no existir controversia entre partes en ese aspecto puntual del proceso.Qué se llevan empleadores y trabajadores de este falloAnte una discrepancia médica que el propio empleador decide dirimir mediante Junta Médica (art. 210 LCT), el salario del art. 208 debe seguir pagándose hasta que esa Junta se expida. Demorar la evaluación no habilita a suspender el pago: la salud y el sustento alimentario de la persona trabajadora tienen prioridad, y la vía autosatisfactiva permite obtener una respuesta rápida sin esperar un juicio ordinario.Nuestra lecturaEl precedente confirma una tendencia clara de los tribunales laborales: cuando el propio empleador reconoce una discrepancia insalvable y activa el mecanismo del artículo 210 de la LCT, no puede al mismo tiempo dejar de abonar el salario amparado por el artículo 208. La demora en fijar turnos o evaluaciones no puede trasladarse como un costo económico a quien está de licencia médica.Para las empresas, el fallo es una señal para agilizar los tiempos de las Juntas Médicas y evitar cortes de haberes mientras el proceso está en trámite. Para los trabajadores, marca que la vía autosatisfactiva puede ser una herramienta eficaz —y rápida— frente a este tipo de conflictos, sin necesidad de esperar el desenlace de un juicio laboral ordinario.Fuente: Rubinzal Online, RC J 5299/26. Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto. Ante una situación similar, recomendamos una consulta personalizada con nuestro estudio.

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Monotributo: nuevas escalas desde agosto de 2026 y todo lo que tenés que revisar
Administración
31 de Julio, 2026

Monotributo: nuevas escalas desde agosto de 2026 y todo lo que tenés que revisar

Como ocurre cada semestre, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó las escalas del Monotributo. A partir del 1 de agosto de 2026 entran en vigencia los nuevos parámetros de facturación, importes mensuales y demás valores del régimen simplificado.Si sos monotributista o estás pensando en inscribirte, este es un buen momento para revisar tu categoría y evitar errores que pueden generar diferencias de pago o incluso una recategorización de oficio.¿Qué cambió?La actualización semestral contempla un incremento aproximado del 16,8 % en los principales parámetros del régimen, entre ellos:Topes de facturación anual.Cuotas mensuales.Alquileres devengados.Precio unitario máximo de venta de bienes.Otros parámetros utilizados para determinar la categoría correspondiente.Estos nuevos valores serán los que regirán durante el semestre comprendido entre agosto de 2026 y enero de 2027.¿Quiénes deben recategorizarse?No todos los monotributistas deben hacerlo.La recategorización corresponde únicamente cuando, al analizar los últimos 12 meses de actividad, alguno de los parámetros utilizados por ARCA ya no coincide con la categoría actual.Entre ellos se encuentran:ingresos brutos;superficie afectada a la actividad;energía eléctrica consumida;alquileres devengados, cuando corresponda.Si tu situación no cambió, no es necesario modificar la categoría.¿Hasta cuándo hay tiempo?La recategorización puede realizarse hasta el 5 de agosto de 2026 ingresando al Portal Monotributo con Clave Fiscal. La nueva categoría tendrá efectos para los períodos siguientes conforme al cronograma previsto por ARCA.¿Cómo saber si te corresponde cambiar de categoría?Antes de realizar el trámite es recomendable revisar:✅ La facturación de los últimos 12 meses.✅ Si aumentó o disminuyó tu actividad.✅ Los parámetros de tu categoría actual.✅ La información que muestra ARCA en la recategorización simplificada.Actualmente el sistema permite visualizar la facturación registrada, lo que facilita verificar si corresponde realizar algún cambio.¿Qué pasa si no me recategorizo?Cuando corresponde realizar la recategorización y el contribuyente no la efectúa, ARCA puede iniciar un procedimiento de recategorización de oficio, utilizando la información disponible sobre la actividad, ingresos, compras, acreditaciones y otros datos fiscales.Además, una categoría incorrecta puede generar diferencias en los importes a ingresar y futuras intimaciones.Errores frecuentesMuchos pequeños contribuyentes cometen errores al momento de evaluar su categoría.Los más habituales son:considerar solamente las facturas emitidas durante el año calendario;olvidar analizar los últimos 12 meses completos;no controlar los demás parámetros además de la facturación;esperar hasta el último día para realizar el trámite;no revisar la información precargada por ARCA.Recomendaciones antes de realizar la recategorizaciónAntes de confirmar cualquier cambio recomendamos:revisar la facturación anual;verificar la categoría vigente;controlar que todas las facturas emitidas sean correctas;conservar respaldo de la información utilizada;consultar con un profesional cuando existan dudas sobre la categoría aplicable.Una correcta recategorización evita inconvenientes futuros y permite cumplir adecuadamente con las obligaciones fiscales.📅 Fechas importantes del Monotributo – Agosto 2026Resumen de los principales parámetrosCategoría Ingresos Brutos Superficie EnergíaA$12.009.410,45Hasta 30 m²Hasta 3.330 kWhB$17.595.182,74Hasta 45 m²Hasta 5.000 kWhC$24.670.494,31Hasta 60 m²Hasta 6.700 kWhD$30.628.651,43Hasta 85 m²Hasta 10.000 kWhE$36.028.231,33Hasta 110 m²Hasta 13.000 kWhF$45.151.659,41Hasta 150 m²Hasta 16.500 kWhG$53.995.798,87Hasta 200 m²Hasta 20.000 kWhH$81.924.660,37Hasta 200 m²Hasta 20.000 kWhI$91.699.761,90Hasta 200 m²Hasta 20.000 kWhJ$105.012.519,20Hasta 200 m²Hasta 20.000 kWhK$126.610.838,75Hasta 200 m²Hasta 20.000 kWhRecomendación del Estudio Zamith DrebertLa actualización semestral del Monotributo es una buena oportunidad para revisar la situación fiscal del contribuyente y detectar posibles inconsistencias antes de que generen problemas.Un análisis previo puede ayudar a confirmar si la categoría actual continúa siendo correcta o si corresponde realizar modificaciones de acuerdo con la normativa vigente.¿Necesitás asesoramiento?Si tenés dudas sobre tu categoría, la recategorización o querés verificar si los nuevos parámetros afectan tu actividad, en Estudio Zamith Drebert podemos ayudarte a analizar tu situación y realizar el trámite de forma segura.

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Certificados médicos digitales: nuevos requisitos y qué deben tener en cuenta trabajadores y empleadores
Laboral
29 de Julio, 2026

Certificados médicos digitales: nuevos requisitos y qué deben tener en cuenta trabajadores y empleadores

La digitalización también llegó a los certificados médicosLa implementación de los certificados médicos digitales marca un cambio importante en la forma de justificar las licencias por enfermedad en el ámbito laboral.La nueva reglamentación busca unificar criterios, fortalecer la seguridad de la documentación y brindar mayor transparencia tanto para trabajadores como para empleadores.En este contexto, conocer cuáles son los nuevos requisitos y cuándo un certificado resulta válido es fundamental para evitar inconvenientes, conflictos o rechazos por incumplimiento de la normativa.¿Cuál es el objetivo de la nueva reglamentación?La normativa tiene como finalidad:Fortalecer la autenticidad de los certificados médicos.Reducir el riesgo de documentación adulterada o incompleta.Facilitar la verificación de la información.Brindar mayor seguridad jurídica a trabajadores y empleadores.Impulsar la utilización de plataformas digitales habilitadas.En otras palabras, se busca que la documentación médica sea más confiable, trazable y uniforme.¿Qué debe contener un certificado médico?Para ser válido, el certificado debe incluir información esencial que permita justificar adecuadamente la licencia médica.🩺 DiagnósticoDebe indicar claramente la patología o condición médica que motiva la licencia.La información debe ser suficiente para justificar el reposo indicado.💊 TratamientoDebe consignar el tratamiento recomendado por el profesional interviniente.Esto aporta mayor transparencia sobre la conducta médica adoptada.📅 Días de reposoEl certificado debe especificar con precisión el período durante el cual el trabajador necesita permanecer en reposo.La determinación clara de las fechas evita interpretaciones y facilita la organización laboral.El certificado digital pasa a ser la reglaUno de los cambios más relevantes es que el certificado médico deberá emitirse, como regla general, en formato digital.Para ello:deberá utilizarse una plataforma habilitada;el profesional deberá encontrarse acreditado;la emisión deberá cumplir con los requisitos establecidos por la normativa vigente.Este sistema permite una mayor trazabilidad de la documentación y reduce el riesgo de fraudes.¿Cuándo puede utilizarse un certificado en papel?Aunque el formato digital pasa a ser la modalidad principal, la normativa contempla situaciones excepcionales.Podrá utilizarse un certificado en papel cuando exista:falta comprobada de conectividad;inconvenientes técnicos debidamente justificados;caída de los sistemas informáticos habilitados.Fuera de estos supuestos, deberá utilizarse el sistema digital previsto por la reglamentación.¿Qué sucede si existe una discrepancia médica?Puede ocurrir que el médico tratante y el profesional designado por el empleador emitan opiniones diferentes respecto de la aptitud laboral o el tiempo de reposo.En esos casos, la normativa contempla mecanismos específicos para resolver la discrepancia mediante la intervención de los organismos competentes, garantizando una evaluación objetiva y respetando los derechos de ambas partes.Principales cambiosAntesAhoraPredominaba el formato papelPredomina el formato digitalNo existían requisitos mínimos claramente definidosSe exige diagnóstico, tratamiento y días de reposoProcedimientos menos uniformesMayor trazabilidad y seguridad documentalRecomendaciones para trabajadores✔ Verificar que el certificado contenga toda la información requerida.✔ Presentarlo dentro de los plazos previstos.✔ Conservar una copia del documento.✔ Consultar ante cualquier observación realizada por el empleador.Recomendaciones para empleadores✔ Revisar que el certificado reúna los requisitos exigidos.✔ Actuar conforme a la normativa vigente.✔ Evitar rechazos automáticos sin una evaluación adecuada.✔ Solicitar asesoramiento profesional cuando existan dudas sobre su validez.Preguntas frecuentes¿Todos los certificados deben ser digitales?La regla general es la emisión digital. El formato papel queda reservado para las situaciones excepcionales previstas por la normativa.¿Qué ocurre si el certificado está incompleto?Un certificado que no reúna los requisitos exigidos puede generar observaciones o requerir su regularización, según las circunstancias del caso.¿Puede el empleador controlar el certificado?Sí. El empleador puede verificar el cumplimiento de los requisitos legales y ejercer los controles que la normativa permita, siempre respetando los derechos del trabajador.¿Qué pasa si existen opiniones médicas diferentes?La reglamentación prevé mecanismos específicos para resolver las discrepancias mediante la intervención de los organismos competentes.ConclusiónLa implementación de los certificados médicos digitales representa un paso más hacia la modernización de las relaciones laborales.Conocer los nuevos requisitos permite prevenir conflictos, cumplir correctamente con las obligaciones legales y brindar mayor seguridad tanto a trabajadores como a empleadores.Ante cualquier duda sobre la aplicación de la normativa o la validez de un certificado médico, contar con asesoramiento profesional puede evitar inconvenientes futuros.💚 Llamado a la acciónEn Estudio Zamith Drebert acompañamos a trabajadores, profesionales y empresas con asesoramiento jurídico, laboral, contable y de gestión.Si necesitás orientación sobre la aplicación de esta normativa o cualquier otra cuestión vinculada al derecho laboral, estamos para ayudarte.

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