Fondo de Asistencia Laboral (FAL): qué deben conocer las empresas antes de su implementación

21 de Septiembre, 2026 Laboral
Fondo de Asistencia Laboral (FAL): qué deben conocer las empresas antes de su implementación

¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral?

El FAL es un mecanismo de asistencia financiera para los empleadores del sector privado, destinado exclusivamente a contribuir al pago de indemnizaciones laborales.

Un punto fundamental es que el FAL no reemplaza ni modifica el régimen indemnizatorio vigente.

La obligación de indemnizar continúa correspondiendo al empleador. El fondo funciona como una herramienta de financiamiento que permite contar con recursos previamente acumulados para determinadas contingencias.

Esto modifica la lógica tradicional del costo indemnizatorio: en lugar de afrontar íntegramente el desembolso en el momento de la desvinculación, el sistema incorpora un esquema de fondeo anticipado y mensual.


¿A qué empleadores alcanza?

El régimen está dirigido a los empleadores del sector privado, incluyendo empresas comprendidas en la Ley de Contrato de Trabajo y en el Régimen de Trabajo Agrario.

Quedan fuera, entre otros supuestos señalados en la normativa, las relaciones laborales del sector público, los trabajadores independientes y los colaboradores contemplados por la Ley 27.802.

Por este motivo, determinar correctamente el encuadramiento de cada empleador será uno de los primeros aspectos que deberán analizarse.


¿Cuánto deberá aportar cada empresa?

El aporte al FAL será mensual y se calculará sobre la masa salarial utilizada como base para determinadas contribuciones patronales destinadas al SIPA.

El material analizado establece diferencias según el tamaño del empleador:

Tipo de empleadorAporte BaseTope máximo posible
Grandes empresas1%Hasta 1,5 %
MiPyMEs y entidades sin fines de lucro2,50%Hasta 3 %


En el caso de las MiPyMEs, el encuadramiento se vincula con la acreditación de dicha condición mediante el certificado correspondiente, conforme a los requisitos indicados en la normativa.


Un aspecto importante

Los porcentajes mencionados constituyen el aporte base, pero la normativa contempla la posibilidad de que puedan incrementarse bajo determinadas condiciones.

Por eso, no alcanza con conocer el porcentaje inicial: también será necesario analizar el encuadramiento concreto de cada empresa y las condiciones aplicables.


¿El FAL representa un costo laboral adicional?

Esta es probablemente una de las principales preguntas que deberán hacerse los empleadores.

De acuerdo con el material analizado, el régimen contempla que la contribución destinada al FAL sea detraída de la alícuota que corresponde pagar a la seguridad social, mediante una compensación con una reducción equivalente de las cargas patronales.

Por lo tanto, el análisis del impacto económico del FAL no debería limitarse a mirar el porcentaje de contribución.

Será necesario evaluar cómo funciona la compensación y cuál será su efecto concreto sobre la estructura de costos de cada empresa.


¿Cómo se administrará el fondo?

Cada empleador contará con una cuenta propia, constituida como un patrimonio separado, independiente, inajenable e inembargable.

Los fondos deberán administrarse a través de entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

La reglamentación contempla dos vehículos:

  1. Fondos Comunes de Inversión de Asistencia Laboral (FCIA FAL).
  2. Fideicomisos Financieros de Asistencia Laboral (FF FAL).

Además, se establece un límite para las comisiones y gastos que pueden percibir las administradoras.

Esto significa que la empresa no solamente deberá conocer cuánto aporta, sino también cómo se administrarán esos recursos y bajo qué vehículo quedará constituido su fondo.


¿Cuándo comenzaría a funcionar?

El cronograma incluido en el material establece los siguientes hitos:

  1. 6 de marzo de 2026: promulgación de la Ley 27.802.
  2. 1° de junio de 2026: publicación del Decreto 408/2026.
  3. 1° de noviembre de 2026: fecha prevista para el inicio de las contribuciones obligatorias.
  4. A partir del séptimo aporte: posibilidad de utilizar el fondo, una vez cumplido el período de carencia.

La fecha inicialmente prevista para junio fue postergada, estableciéndose noviembre como nuevo momento previsto para el inicio de las contribuciones obligatorias.


¿Cuándo puede utilizarse el dinero acumulado?

Que una empresa tenga fondos acumulados no significa que pueda utilizarlos inmediatamente.

El régimen contempla condiciones temporales específicas.

1. Período de carencia

Los fondos no pueden utilizarse durante los primeros seis meses.

En la práctica, el material señala que el fondo queda habilitado para su utilización a partir del séptimo aporte mensual.

2. Antigüedad del trabajador

También se establece un requisito vinculado con la antigüedad del trabajador.

Para utilizar el FAL ante una desvinculación, el trabajador debe contar con al menos 12 meses de antigüedad registrada.

Si la desvinculación se produce antes de ese período, la indemnización deberá ser afrontada con recursos propios de la empresa.


¿Qué contingencias puede cubrir el FAL?

El fondo tiene como finalidad colaborar con el pago de determinadas indemnizaciones previstas por la legislación laboral.

Entre las contingencias mencionadas se encuentran:

  1. despido sin causa;
  2. preaviso;
  3. integración;
  4. incapacidad;
  5. fuerza mayor;
  6. quiebra;
  7. fallecimiento;
  8. mutuo acuerdo.

También se contemplan indemnizaciones previstas en determinados estatutos profesionales.

Por eso, ante una desvinculación, será necesario analizar qué concepto indemnizatorio corresponde, si está comprendido dentro del régimen y si se cumplen las condiciones para utilizar los fondos.


¿Cómo se solicita el pago?

Cuando corresponda utilizar los recursos del FAL, el empleador deberá comunicar su voluntad a la entidad administradora y presentar la documentación requerida.

Entre los datos que deberá contener la declaración jurada se encuentran:

  1. nombre y apellido del trabajador;
  2. CUIL;
  3. datos de la cuenta bancaria;
  4. fecha de extinción de la relación laboral;
  5. causa de la extinción;
  6. monto que deberá transferirse.

Una vez presentada la declaración, el fondo deberá transferir el dinero directamente a la cuenta bancaria del trabajador dentro del plazo previsto de hasta cinco días hábiles.


¿Qué tratamiento impositivo tiene?

El régimen contempla determinados beneficios fiscales.

Según el material analizado, las contribuciones, rendimientos, intereses y créditos acreditados al empleador por la utilización del fondo quedan exentos del Impuesto a las Ganancias y no resultan gravados por IVA.

Asimismo, las cuentas utilizadas por los fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros cuentan con un tratamiento específico respecto del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios.


¿Qué sucede si la empresa no realiza la adhesión correctamente?

Este es otro de los aspectos que merece especial atención.

El Decreto 408/2026 contempla consecuencias para aquellos empleadores que no informen correctamente un ID FAL válido.

En ese supuesto, ARCA no derivaría los fondos correspondientes al FAL y los retendría hasta que la situación sea regularizada.

Además, si la situación continúa sin resolverse, el material señala que la CNV podría asignar de oficio un vehículo de inversión habilitado, junto con las sanciones que correspondan.

Pero existe otro aspecto que puede tener impacto práctico:

demorar la apertura y puesta en funcionamiento de la cuenta puede significar perder meses de acumulación, retrasando el momento en que el fondo estará disponible para afrontar una eventual indemnización.


¿Qué deberían comenzar a revisar las empresas?

La implementación del FAL no debería analizarse solamente cuando llegue el momento de realizar el primer aporte.

Las empresas pueden comenzar a revisar:

✔ su estructura laboral

✔ la cantidad de trabajadores registrados

✔ su encuadramiento como empresa

✔ el costo laboral proyectado

✔ el impacto de la contribución al FAL

✔ la organización administrativa y financiera necesaria

✔ las alternativas de administración de los fondos

✔ los requisitos necesarios para poder utilizar el fondo

La anticipación será especialmente importante porque el sistema incorpora una lógica diferente para afrontar un costo que históricamente se concentraba en el momento de la extinción de la relación laboral.


El FAL también exige planificación

El Fondo de Asistencia Laboral introduce una nueva variable en la planificación laboral y financiera de las empresas.

No se trata únicamente de conocer un porcentaje de contribución.

Será necesario comprender cómo se integra el sistema, cuándo comienzan los aportes, cómo se administra el dinero, cuándo puede utilizarse, qué contingencias están comprendidas y qué requisitos deben cumplirse.

La implementación anticipada permitirá a los empleadores conocer el impacto del régimen y organizar adecuadamente sus obligaciones.

Una decisión laboral también es una decisión financiera.

Y, en un sistema que requiere previsión, conocer el costo laboral futuro también es planificación.


📌 Desde Estudio Zamith Drebert

El análisis del FAL requiere considerar en conjunto los aspectos laborales, legales, administrativos y financieros de cada empresa.

Por eso, antes de la entrada en funcionamiento del régimen, resulta conveniente revisar la situación particular de cada empleador y determinar qué pasos deberán seguirse.


Las buenas decisiones comienzan con buena información.

Estudio Zamith Drebert

Asesoramiento jurídico, administrativo, contable y laboral.


¿Le resultó útil este artículo?

Comparta conocimiento con sus contactos:

Volver al listado completo
¿En qué podemos ayudarle?