Decreto 612/2026: qué cambia en el cálculo de los aportes y contribuciones sindicales

27 de Agosto, 2026 Laboral
Decreto 612/2026: qué cambia en el cálculo de los aportes y contribuciones sindicales

El Decreto 612/2026, publicado en el Boletín Oficial el 20 de julio, introduce precisiones sobre la base de cálculo que debe utilizarse para determinar determinados aportes y contribuciones previstos en las convenciones colectivas de trabajo.

La medida se vincula con las modificaciones introducidas por la Ley 27.802 de Modernización Laboral y con la reglamentación establecida previamente por el Decreto 407/2026.

El objetivo declarado de la nueva norma es aportar mayor precisión y certeza respecto de los conceptos que deben considerarse al momento de aplicar los límites previstos para estas cargas económicas.


Pero, ¿qué cambia concretamente?


1. ¿Cuál es el punto central del Decreto 612/2026?

La norma precisa la composición de la base de cálculo utilizada exclusivamente para determinar los límites establecidos por el artículo 9° de la Ley 14.250.

Actualmente, ese artículo establece que determinadas contribuciones y aportes previstos en las convenciones colectivas a favor de asociaciones de trabajadores no pueden superar el 2% de las remuneraciones de los trabajadores, con las exclusiones previstas por la propia norma.

El Decreto 407/2026 había establecido que, para calcular estos límites, debía tomarse como referencia el salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador.

Ahora, el Decreto 612/2026 amplía y precisa qué otros conceptos pueden integrar esa base.


2. ¿Qué conceptos integran la base de cálculo?

La nueva regulación establece que, además del salario básico convencional correspondiente a la categoría, se incluyen:

  1. las sumas remunerativas;
  2. que sean normales y habituales;
  3. tengan frecuencia de pago mensual;
  4. y sean de origen convencional.

Es decir, no alcanza con que un concepto figure en el recibo de sueldo o tenga carácter remunerativo.

Para integrar esta base específica debe reunir, además, las características de normalidad, habitualidad y percepción mensual, y tener origen convencional.

Este punto es importante porque la base de cálculo no debe confundirse con el concepto general de remuneración utilizado para otros fines laborales o de la seguridad social.


3. ¿Qué conceptos quedan excluidos?

El Decreto 612/2026 enumera expresamente una serie de conceptos que no integran esta base de cálculo.

Entre ellos se encuentran:

  1. premios;
  2. bonos;
  3. participación en las ganancias;
  4. horas extras;
  5. sueldo anual complementario (SAC);
  6. plus vacacional;
  7. sumas no remunerativas;
  8. y cualquier otro concepto que no se abone en forma normal, habitual y mensual.

La exclusión alcanza a estos conceptos a los efectos de esta base de cálculo específica.

Una aclaración importante

Que un concepto quede excluido de esta base no significa que desaparezca ni que deje de tener la naturaleza jurídica que le corresponda.

La norma está definiendo qué conceptos se utilizan para calcular el límite de determinadas cargas económicas derivadas de las convenciones colectivas.

Por eso, no corresponde interpretar que el decreto haya eliminado las sumas no remunerativas, los premios, las horas extras o el SAC del sistema salarial.

La pregunta correcta es:

¿Este concepto integra la base utilizada para calcular este límite específico?

Y no:

¿Este concepto forma parte o no del salario del trabajador?

Son cuestiones diferentes.


4. ¿Por qué importa la diferencia?

Porque una base de cálculo más amplia puede generar un resultado diferente al momento de determinar cuánto representa una determinada contribución o aporte respecto del límite legal.

Por eso, frente a una liquidación, no alcanza con tomar automáticamente el total de conceptos remunerativos del recibo.

Es necesario identificar:

1. cuál es el convenio colectivo aplicable;

2. cuál es la categoría convencional del trabajador;

3. cuál es el salario básico correspondiente;

4. qué conceptos remunerativos tienen origen convencional;

5. cuáles son normales, habituales y mensuales;

6. y cuáles deben quedar excluidos conforme a la reglamentación.

Este análisis es especialmente relevante para evitar trasladar a la base conceptos que la normativa expresamente excluye.


5. ¿Qué pasa con las sumas no remunerativas?

Este probablemente sea uno de los puntos que más consultas genere.

El Decreto 612/2026 menciona expresamente a las sumas no remunerativas entre los conceptos que no integran la base de cálculo.

Pero esto debe interpretarse correctamente.

La exclusión se refiere a la base utilizada para determinar los límites del artículo 9° de la Ley 14.250.

No significa que el decreto haya transformado la naturaleza de una suma pactada como no remunerativa ni que haya establecido una regla general sobre todos los efectos laborales de ese concepto.

Por eso, antes de trasladar la nueva regla a otros cálculos, hay que analizar qué cálculo se está realizando y qué normativa específica lo regula.


6. ¿Y las horas extras, el SAC y el plus vacacional?

La respuesta para esta base específica es clara: no integran.

El decreto los enumera expresamente entre los conceptos que quedan fuera.

Lo mismo ocurre con premios, bonos y participación en las ganancias.

Esto evita una interpretación automática según la cual todo concepto que aparezca en la remuneración mensual debería formar parte de la base.

La clave vuelve a ser la misma:

normalidad + habitualidad + periodicidad mensual + origen convencional


7. También hay cambios respecto de las contribuciones patronales

El Decreto 612/2026 no se limita a definir la base de cálculo.

También establece precisiones respecto de los aportes y contribuciones que los empleadores acuerden realizar en el marco de convenios colectivos.

La norma aclara que determinados aportes y contribuciones patronales se rigen por el artículo 9° de la Ley 23.551 y su reglamentación, y dispone que deben destinarse exclusivamente a obras de carácter:

  1. social;
  2. asistencial;
  3. previsional;
  4. o cultural,

en interés y beneficio de los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la asociación sindical.

Además, los fondos destinados a esos fines deben tener una administración especial, llevada y documentada separadamente respecto de los demás bienes y fondos sindicales.


8. ¿Qué deberían revisar los empleadores?

A partir de esta nueva regulación, resulta conveniente revisar cómo se están calculando estas cargas en cada actividad.

Especialmente:

✔ Convenio colectivo aplicable

Verificar qué convenio corresponde y cuál es la categoría convencional del trabajador.

✔ Base utilizada

Controlar que la base no incluya automáticamente conceptos que la nueva reglamentación excluye.

✔ Conceptos remunerativos convencionales

Identificar cuáles tienen carácter normal, habitual y mensual y cuál es su origen.

✔ Límites legales

Recordar que las cargas alcanzadas por el artículo 9° deben analizarse dentro de los límites establecidos por la Ley 14.250 y su reglamentación.

✔ Liquidaciones y sistemas

Revisar si la parametrización utilizada para liquidar los conceptos sindicales refleja correctamente la nueva regulación.


9. ¿Qué deberían tener en cuenta los profesionales?

Para quienes intervienen en liquidaciones laborales, el cambio tiene una consecuencia práctica muy concreta:

ya no resulta suficiente aplicar mecánicamente un porcentaje sobre una base tomada del recibo de sueldo.

Hay que determinar primero qué conceptos forman parte de la base jurídica correspondiente.

Esto implica revisar conjuntamente:

Ley 14.250 + Decreto 407/2026 + Decreto 612/2026 + convenio colectivo aplicable.

El propio Decreto 612/2026 se dicta precisamente como una precisión complementaria del esquema que había establecido el Decreto 407/2026.


10. Un ejemplo sencillo

Supongamos un trabajador cuyo recibo contiene:

ConceptoImporte¿Integra esta base?
Básico convencional$1.000.000
Adicional convencional normal y mensual$100.000
Premio$80.000
Horas extras$60.000
SAC$0
Suma no remunerativa$100.000

En este ejemplo, no debería tomarse automáticamente el total de los conceptos del recibo.

La base correspondiente a este régimen específico se conformaría, en principio, con los conceptos que reúnan las condiciones establecidas por la normativa.

Por eso, el análisis correcto no comienza con la calculadora.

Comienza identificando la naturaleza y el origen de cada concepto.


11. Una nueva mirada sobre las liquidaciones

El Decreto 612/2026 puede parecer, a primera vista, una modificación técnica y bastante puntual.

Sin embargo, para empleadores, profesionales y responsables de liquidaciones, tiene una consecuencia importante: obliga a mirar con mayor precisión la composición de la base sobre la cual se calculan determinadas cargas sindicales.

La diferencia entre incluir o excluir un concepto no debería resolverse por costumbre ni por cómo se venía liquidando históricamente.

Debe analizarse qué dice la normativa vigente y qué convenio colectivo resulta aplicable.



En resumen

El Decreto 612/2026 establece una regla concreta:

La base de cálculo comprende el salario básico convencional y las sumas remunerativas de origen convencional que sean normales, habituales y mensuales.

Y deja fuera, entre otros:

premios, bonos, participación en las ganancias, horas extras, SAC, plus vacacional y sumas no remunerativas.

Además, establece reglas sobre el destino y la administración de determinados aportes y contribuciones patronales acordados convencionalmente.

La recomendación del Estudio

Ante cualquier modificación normativa que impacte en una liquidación, no conviene modificar el sistema o la forma de cálculo solamente porque cambió una norma.

Primero hay que determinar:

qué cambió → a qué conceptos alcanza → qué convenio corresponde → qué base debe utilizarse → y recién después, recalcular.

Porque en materia laboral, una liquidación correcta empieza mucho antes de apretar "calcular".


Contenido elaborado con base en la normativa vigente al 27 de agosto de 2026. Este artículo tiene carácter informativo y no reemplaza el análisis particular de cada situación laboral o convencional.

Fuentes normativas: Decreto 612/2026, Decreto 407/2026 y Ley 14.250, textos oficiales publicados en Argentina.gob.ar.

Consultar el texto oficial del Decreto 612/2026


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