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Categoría: Laboral

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5 errores al analizar el PER que pueden costarle plata a tu cliente
Laboral
27 de Agosto, 2026

5 errores al analizar el PER que pueden costarle plata a tu cliente

El Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) permite regularizar determinadas relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas, con beneficios sobre la deuda correspondiente.Pero que exista un régimen de regularización no significa que cualquier empleador pueda adherir automáticamente ni que la conveniencia económica sea igual en todos los casos.La Ley 27.802 creó el régimen y la reglamentación estableció sus condiciones de aplicación. Actualmente, la implementación está regulada, entre otras normas, por el Decreto 409/2026 y la Resolución General ARCA 5862/2026.Por eso, antes de decirle a un cliente “te conviene adherir al PER”, hay que hacer números, revisar la normativa y analizar su situación particular.Estos son 5 errores frecuentes que conviene evitar.1. Adherir sin verificar primero si se cumplen los requisitosEl primer error es asumir que toda relación laboral puede ser incorporada al régimen.El PER alcanza a empleadores del sector privado que regularicen relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas, iniciadas hasta el 5 de marzo de 2026 inclusive y que se encuentren vigentes al momento de la adhesión. La regularización debe realizarse hasta el 28 de noviembre de 2026.Además, la registración deficiente comprende supuestos como:fecha de ingreso declarada posterior a la real;remuneración declarada inferior a la efectivamente percibida.Por eso, antes de avanzar hay que verificar empleador, trabajador, relación laboral, fecha de ingreso, remuneraciones y plazos.No todos los casos se pueden regularizar bajo el PER.2. Analizar solamente la Ley 27.802Otro error frecuente es leer únicamente la ley y comenzar a trabajar sobre esa base.El régimen debe analizarse en conjunto con su reglamentación y las normas operativas de ARCA.En particular:Ley 27.802 → crea el régimen.Decreto 409/2026 → reglamenta sus efectos y porcentajes de condonación.RG ARCA 5862/2026 → establece requisitos, procedimiento, declaraciones juradas y modalidades de cancelación.Esto no es una cuestión meramente formal.La normativa operativa determina, por ejemplo, cómo deben realizarse las altas o rectificaciones, qué códigos utilizar y cómo se presentan las declaraciones juradas correspondientes.Un análisis armado con una sola norma puede terminar en un cálculo incorrecto.3. Calcular mal cuánto va a costar la regularizaciónEste probablemente sea uno de los puntos más importantes para el cliente.El PER contempla distintos porcentajes de condonación según el tipo de empleador:EmpleadorCondonaciónMicro y pequeñas empresas / entidades sin fines de lucro90 %Medianas empresas, Tramo 1 y 280 %Demás empleadores70 %Además, determinados conceptos —entre ellos los correspondientes al Sistema Nacional del Seguro de Salud, Riesgos del Trabajo y Seguro Colectivo de Vida Obligatorio— tienen una condonación del 100 %.Pero atención: condonar no significa que la deuda desaparezca por completo.La deuda que no resulte condonada debe cancelarse o regularizarse. Si se opta por el pago al contado, esa deuda tiene una reducción adicional del 50% en las condiciones previstas por la reglamentación. También existe un plan de facilidades de pago.Por eso, antes de recomendar la adhesión, hay que calcular:deuda original → condonación → saldo → modalidad de pago → costo final.Y recién después evaluar si la operación resulta conveniente para el cliente.4. Elegir la primera forma de cancelación sin comparar alternativasQue exista una modalidad disponible no significa que sea necesariamente la mejor.La deuda no condonada puede cancelarse:Al contado, con la reducción prevista por el régimen, o mediante el plan de facilidades de pago.El plan contempla distintos máximos de cuotas según el tipo de empleador:Micro y Pequeñas Empresas / entidades sin fines de lucro: hasta 72 cuotas.Medianas Empresas Tramo 1 y 2: hasta 48 cuotas.Demás empleadores: hasta 36 cuotas.Por eso, el asesoramiento no debería limitarse a informar “podés hacer un plan”.Hay que mostrarle al cliente cuánto paga en cada alternativa y qué impacto tiene cada una sobre su flujo financiero.5. No incluir el honorario profesional dentro del costo totalEste es un error que no afecta solamente al cálculo del PER, sino también a la calidad del asesoramiento.El cliente no está tomando una decisión solamente sobre cuánto le debe pagar a ARCA.También hay un trabajo profesional que puede involucrar:análisis de la situación laboral;revisión de la documentación;determinación de las diferencias;rectificación de declaraciones juradas;regularización de la relación laboral;cálculo de la deuda;análisis de las alternativas de cancelación;confección del plan de facilidades, cuando corresponda;seguimiento de la regularización.Por eso, el costo de la regularización debería contemplar el costo total de la operación, incluyendo los honorarios profesionales.El empleador decide con información completa cuando conoce cuánto debe pagar por la deuda, cuánto le cuesta regularizarla y cuánto le cuesta el asesoramiento necesario para hacerlo correctamente.El PER no es solamente un trámiteLa posibilidad de acceder a una condonación importante puede hacer que el régimen resulte atractivo para muchos empleadores.Pero justamente por eso, el análisis previo es fundamental.Una adhesión mal evaluada puede generar:costos inesperados;cálculos incorrectos;elección inadecuada de la modalidad de pago;rectificaciones innecesarias;problemas posteriores en la registración.En cambio, un análisis profesional permite que el empleador conozca qué está regularizando, cuánto le va a costar y cuál es la alternativa más conveniente para su situación.Y hay un dato que hoy no podemos perder de vista: el plazo de regularización vence el 28 de noviembre de 2026, y la normativa permite alcanzar obligaciones devengadas hasta el período octubre de 2026 inclusive.En definitiva:El PER puede ser una herramienta muy beneficiosa, pero no se aplica “a ojo”.Antes de adherir, hay que verificar, cruzar la normativa, calcular y comparar.Porque una buena recomendación profesional no es decir simplemente “sí, te conviene”.Es poder explicar por qué conviene, cuánto cuesta y qué alternativa resulta más adecuada para ese cliente.⚖️ Desde el Estudio Zamith DrebertLa regularización laboral no debería analizarse como un trámite aislado.Cada caso requiere revisar la situación concreta del empleador, la relación laboral, la deuda involucrada y las alternativas disponibles antes de tomar una decisión.Información clara + análisis profesional = mejores decisiones.Contenido de carácter informativo. La aplicación del régimen debe analizarse de acuerdo con las circunstancias particulares de cada caso y la normativa vigente.

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Decreto 612/2026: qué cambia en el cálculo de los aportes y contribuciones sindicales
Laboral
27 de Agosto, 2026

Decreto 612/2026: qué cambia en el cálculo de los aportes y contribuciones sindicales

El Decreto 612/2026, publicado en el Boletín Oficial el 20 de julio, introduce precisiones sobre la base de cálculo que debe utilizarse para determinar determinados aportes y contribuciones previstos en las convenciones colectivas de trabajo.La medida se vincula con las modificaciones introducidas por la Ley 27.802 de Modernización Laboral y con la reglamentación establecida previamente por el Decreto 407/2026.El objetivo declarado de la nueva norma es aportar mayor precisión y certeza respecto de los conceptos que deben considerarse al momento de aplicar los límites previstos para estas cargas económicas.Pero, ¿qué cambia concretamente?1. ¿Cuál es el punto central del Decreto 612/2026?La norma precisa la composición de la base de cálculo utilizada exclusivamente para determinar los límites establecidos por el artículo 9° de la Ley 14.250.Actualmente, ese artículo establece que determinadas contribuciones y aportes previstos en las convenciones colectivas a favor de asociaciones de trabajadores no pueden superar el 2% de las remuneraciones de los trabajadores, con las exclusiones previstas por la propia norma.El Decreto 407/2026 había establecido que, para calcular estos límites, debía tomarse como referencia el salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador.Ahora, el Decreto 612/2026 amplía y precisa qué otros conceptos pueden integrar esa base.2. ¿Qué conceptos integran la base de cálculo?La nueva regulación establece que, además del salario básico convencional correspondiente a la categoría, se incluyen:las sumas remunerativas;que sean normales y habituales;tengan frecuencia de pago mensual;y sean de origen convencional.Es decir, no alcanza con que un concepto figure en el recibo de sueldo o tenga carácter remunerativo.Para integrar esta base específica debe reunir, además, las características de normalidad, habitualidad y percepción mensual, y tener origen convencional.Este punto es importante porque la base de cálculo no debe confundirse con el concepto general de remuneración utilizado para otros fines laborales o de la seguridad social.3. ¿Qué conceptos quedan excluidos?El Decreto 612/2026 enumera expresamente una serie de conceptos que no integran esta base de cálculo.Entre ellos se encuentran:premios;bonos;participación en las ganancias;horas extras;sueldo anual complementario (SAC);plus vacacional;sumas no remunerativas;y cualquier otro concepto que no se abone en forma normal, habitual y mensual.La exclusión alcanza a estos conceptos a los efectos de esta base de cálculo específica.Una aclaración importanteQue un concepto quede excluido de esta base no significa que desaparezca ni que deje de tener la naturaleza jurídica que le corresponda.La norma está definiendo qué conceptos se utilizan para calcular el límite de determinadas cargas económicas derivadas de las convenciones colectivas.Por eso, no corresponde interpretar que el decreto haya eliminado las sumas no remunerativas, los premios, las horas extras o el SAC del sistema salarial.La pregunta correcta es:¿Este concepto integra la base utilizada para calcular este límite específico?Y no:¿Este concepto forma parte o no del salario del trabajador?Son cuestiones diferentes.4. ¿Por qué importa la diferencia?Porque una base de cálculo más amplia puede generar un resultado diferente al momento de determinar cuánto representa una determinada contribución o aporte respecto del límite legal.Por eso, frente a una liquidación, no alcanza con tomar automáticamente el total de conceptos remunerativos del recibo.Es necesario identificar:1. cuál es el convenio colectivo aplicable;2. cuál es la categoría convencional del trabajador;3. cuál es el salario básico correspondiente;4. qué conceptos remunerativos tienen origen convencional;5. cuáles son normales, habituales y mensuales;6. y cuáles deben quedar excluidos conforme a la reglamentación.Este análisis es especialmente relevante para evitar trasladar a la base conceptos que la normativa expresamente excluye.5. ¿Qué pasa con las sumas no remunerativas?Este probablemente sea uno de los puntos que más consultas genere.El Decreto 612/2026 menciona expresamente a las sumas no remunerativas entre los conceptos que no integran la base de cálculo.Pero esto debe interpretarse correctamente.La exclusión se refiere a la base utilizada para determinar los límites del artículo 9° de la Ley 14.250.No significa que el decreto haya transformado la naturaleza de una suma pactada como no remunerativa ni que haya establecido una regla general sobre todos los efectos laborales de ese concepto.Por eso, antes de trasladar la nueva regla a otros cálculos, hay que analizar qué cálculo se está realizando y qué normativa específica lo regula.6. ¿Y las horas extras, el SAC y el plus vacacional?La respuesta para esta base específica es clara: no integran.El decreto los enumera expresamente entre los conceptos que quedan fuera.Lo mismo ocurre con premios, bonos y participación en las ganancias.Esto evita una interpretación automática según la cual todo concepto que aparezca en la remuneración mensual debería formar parte de la base.La clave vuelve a ser la misma: normalidad + habitualidad + periodicidad mensual + origen convencional7. También hay cambios respecto de las contribuciones patronalesEl Decreto 612/2026 no se limita a definir la base de cálculo.También establece precisiones respecto de los aportes y contribuciones que los empleadores acuerden realizar en el marco de convenios colectivos.La norma aclara que determinados aportes y contribuciones patronales se rigen por el artículo 9° de la Ley 23.551 y su reglamentación, y dispone que deben destinarse exclusivamente a obras de carácter:social;asistencial;previsional;o cultural,en interés y beneficio de los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la asociación sindical.Además, los fondos destinados a esos fines deben tener una administración especial, llevada y documentada separadamente respecto de los demás bienes y fondos sindicales.8. ¿Qué deberían revisar los empleadores?A partir de esta nueva regulación, resulta conveniente revisar cómo se están calculando estas cargas en cada actividad.Especialmente:✔ Convenio colectivo aplicableVerificar qué convenio corresponde y cuál es la categoría convencional del trabajador.✔ Base utilizadaControlar que la base no incluya automáticamente conceptos que la nueva reglamentación excluye.✔ Conceptos remunerativos convencionalesIdentificar cuáles tienen carácter normal, habitual y mensual y cuál es su origen.✔ Límites legalesRecordar que las cargas alcanzadas por el artículo 9° deben analizarse dentro de los límites establecidos por la Ley 14.250 y su reglamentación.✔ Liquidaciones y sistemasRevisar si la parametrización utilizada para liquidar los conceptos sindicales refleja correctamente la nueva regulación.9. ¿Qué deberían tener en cuenta los profesionales?Para quienes intervienen en liquidaciones laborales, el cambio tiene una consecuencia práctica muy concreta:ya no resulta suficiente aplicar mecánicamente un porcentaje sobre una base tomada del recibo de sueldo.Hay que determinar primero qué conceptos forman parte de la base jurídica correspondiente.Esto implica revisar conjuntamente:Ley 14.250 + Decreto 407/2026 + Decreto 612/2026 + convenio colectivo aplicable.El propio Decreto 612/2026 se dicta precisamente como una precisión complementaria del esquema que había establecido el Decreto 407/2026.10. Un ejemplo sencilloSupongamos un trabajador cuyo recibo contiene:ConceptoImporte¿Integra esta base?Básico convencional$1.000.000✅Adicional convencional normal y mensual$100.000✅Premio$80.000❌Horas extras$60.000❌SAC$0❌Suma no remunerativa$100.000❌En este ejemplo, no debería tomarse automáticamente el total de los conceptos del recibo.La base correspondiente a este régimen específico se conformaría, en principio, con los conceptos que reúnan las condiciones establecidas por la normativa.Por eso, el análisis correcto no comienza con la calculadora.Comienza identificando la naturaleza y el origen de cada concepto.11. Una nueva mirada sobre las liquidacionesEl Decreto 612/2026 puede parecer, a primera vista, una modificación técnica y bastante puntual.Sin embargo, para empleadores, profesionales y responsables de liquidaciones, tiene una consecuencia importante: obliga a mirar con mayor precisión la composición de la base sobre la cual se calculan determinadas cargas sindicales.La diferencia entre incluir o excluir un concepto no debería resolverse por costumbre ni por cómo se venía liquidando históricamente.Debe analizarse qué dice la normativa vigente y qué convenio colectivo resulta aplicable.En resumenEl Decreto 612/2026 establece una regla concreta:La base de cálculo comprende el salario básico convencional y las sumas remunerativas de origen convencional que sean normales, habituales y mensuales.Y deja fuera, entre otros:premios, bonos, participación en las ganancias, horas extras, SAC, plus vacacional y sumas no remunerativas.Además, establece reglas sobre el destino y la administración de determinados aportes y contribuciones patronales acordados convencionalmente.La recomendación del EstudioAnte cualquier modificación normativa que impacte en una liquidación, no conviene modificar el sistema o la forma de cálculo solamente porque cambió una norma.Primero hay que determinar:qué cambió → a qué conceptos alcanza → qué convenio corresponde → qué base debe utilizarse → y recién después, recalcular.Porque en materia laboral, una liquidación correcta empieza mucho antes de apretar "calcular".Contenido elaborado con base en la normativa vigente al 27 de agosto de 2026. Este artículo tiene carácter informativo y no reemplaza el análisis particular de cada situación laboral o convencional.Fuentes normativas: Decreto 612/2026, Decreto 407/2026 y Ley 14.250, textos oficiales publicados en Argentina.gob.ar.Consultar el texto oficial del Decreto 612/2026

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Enfermedad inculpable: la Justicia ordena mantener el pago del salario mientras se resuelve la discrepancia médica
Laboral
03 de Agosto, 2026

Enfermedad inculpable: la Justicia ordena mantener el pago del salario mientras se resuelve la discrepancia médica

Un juzgado del fuero laboral hizo lugar a una medida cautelar autosatisfactiva y obligó a la empleadora a continuar pagando el salario de una trabajadora en licencia por enfermedad inculpable, hasta que la Junta Médica se expida sobre su estado de salud.Soler, Laura Alicia c/ Swiss Medical S.A. s/ Medida cautelar — Juzg. Nac. Trab. Nº 49 — 22/06/2026 — RC J 5299/26El caso:La trabajadora se desempeñaba desde enero de 2014 como puericultora para Swiss Medical S.A. A comienzos de abril de 2026 comenzó una licencia por enfermedad inculpable amparada en el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo. Según relató, la empresa le descontó días al liquidar el sueldo de abril y directamente no le abonó salario alguno en mayo, pagándole en junio apenas una suma simbólica.La trabajadora sostuvo que cumplió con la carga de presentar los certificados médicos exigidos por el artículo 209 de la LCT, pero que la empleadora igualmente registraba las ausencias como injustificadas en el sistema de control de asistencia. Además, fue citada a una Junta Médica en los términos del artículo 210 de la LCT (conforme la reforma introducida por la Ley 27.802), cuya evaluación recién fue fijada para agosto de 2026.Ante la falta de pago y la incertidumbre sobre cuándo se resolvería la discrepancia médica, la trabajadora inició una medida cautelar autosatisfactiva para que se ordenara la continuidad del pago de haberes mientras durara ese proceso.Qué es una medida autosatisfactivaA diferencia de una cautelar clásica —que acompaña y depende de un juicio principal—, la medida autosatisfactiva es un proceso urgente y autónomo que se agota en sí mismo: no requiere de una demanda posterior porque busca resolver de manera definitiva la necesidad planteada. Por su carácter excepcional, suele despacharse sin escuchar previamente a la contraparte (inaudita parte), pero exige un estándar más exigente que la simple verosimilitud del derecho: requiere una casi certeza sobre la procedencia del reclamo, sumada a una situación objetiva de urgencia.Los fundamentos del juzgadoEl juzgado consideró que la documentación acompañada —intercambio telegráfico, certificados médicos, recibos de sueldo y el acta labrada ante la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio del GCBA— acreditaba una discrepancia insalvable entre el diagnóstico del médico tratante de la trabajadora y el del profesional designado por la empresa. Fue justamente esa discrepancia la que llevó a la propia empleadora a convocar a la Junta Médica prevista en el artículo 210 de la LCT.A partir de ese dato, el fallo remarca que mientras subsista esa discrepancia insalvable, es la empleadora quien debe asumir el costo de la intervención de la Junta y, además, continuar pagando el salario conforme el artículo 208 de la LCT, ya que la trabajadora no puede quedar sin sustento mientras se dilucida su situación de salud.El juzgado también ponderó el tiempo que insumiría resolver la controversia: la evaluación neurocognitiva definitiva recién había sido fijada para el 13 de agosto de 2026, es decir, varios meses después de iniciada la licencia. Sostener el corte de haberes durante todo ese lapso, señaló, agravaría la vulnerabilidad de una persona que además atraviesa un cuadro de salud en discusión.“No puede dejar de señalarse que se encuentra en juego el derecho a la salud de la trabajadora y su calidad de vida, lo que impone una obligación impostergable de garantizar con acciones positivas su preservación.”El fallo se apoya, además, en el bloque de constitucionalidad federal (art. 75 inc. 22 CN) y en instrumentos como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en tanto una respuesta judicial tardía —cuando la urgencia ya perdió actualidad— vacía de contenido la garantía de tutela judicial efectiva.Qué resolvió el juzgadoEl tribunal hizo lugar a la medida y ordenó a la empleadora:Restituir los salarios adeudados correspondientes al período de licencia.Continuar pagando el salario en forma regular mientras dure la licencia por enfermedad inculpable.Mantener ese pago hasta que la Junta Médica oficial se expida sobre el estado de salud de la trabajadora.Las costas se impusieron en el orden causado, al no existir controversia entre partes en ese aspecto puntual del proceso.Qué se llevan empleadores y trabajadores de este falloAnte una discrepancia médica que el propio empleador decide dirimir mediante Junta Médica (art. 210 LCT), el salario del art. 208 debe seguir pagándose hasta que esa Junta se expida. Demorar la evaluación no habilita a suspender el pago: la salud y el sustento alimentario de la persona trabajadora tienen prioridad, y la vía autosatisfactiva permite obtener una respuesta rápida sin esperar un juicio ordinario.Nuestra lecturaEl precedente confirma una tendencia clara de los tribunales laborales: cuando el propio empleador reconoce una discrepancia insalvable y activa el mecanismo del artículo 210 de la LCT, no puede al mismo tiempo dejar de abonar el salario amparado por el artículo 208. La demora en fijar turnos o evaluaciones no puede trasladarse como un costo económico a quien está de licencia médica.Para las empresas, el fallo es una señal para agilizar los tiempos de las Juntas Médicas y evitar cortes de haberes mientras el proceso está en trámite. Para los trabajadores, marca que la vía autosatisfactiva puede ser una herramienta eficaz —y rápida— frente a este tipo de conflictos, sin necesidad de esperar el desenlace de un juicio laboral ordinario.Fuente: Rubinzal Online, RC J 5299/26. Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto. Ante una situación similar, recomendamos una consulta personalizada con nuestro estudio.

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Certificados médicos digitales: nuevos requisitos y qué deben tener en cuenta trabajadores y empleadores
Laboral
29 de Julio, 2026

Certificados médicos digitales: nuevos requisitos y qué deben tener en cuenta trabajadores y empleadores

La digitalización también llegó a los certificados médicosLa implementación de los certificados médicos digitales marca un cambio importante en la forma de justificar las licencias por enfermedad en el ámbito laboral.La nueva reglamentación busca unificar criterios, fortalecer la seguridad de la documentación y brindar mayor transparencia tanto para trabajadores como para empleadores.En este contexto, conocer cuáles son los nuevos requisitos y cuándo un certificado resulta válido es fundamental para evitar inconvenientes, conflictos o rechazos por incumplimiento de la normativa.¿Cuál es el objetivo de la nueva reglamentación?La normativa tiene como finalidad:Fortalecer la autenticidad de los certificados médicos.Reducir el riesgo de documentación adulterada o incompleta.Facilitar la verificación de la información.Brindar mayor seguridad jurídica a trabajadores y empleadores.Impulsar la utilización de plataformas digitales habilitadas.En otras palabras, se busca que la documentación médica sea más confiable, trazable y uniforme.¿Qué debe contener un certificado médico?Para ser válido, el certificado debe incluir información esencial que permita justificar adecuadamente la licencia médica.🩺 DiagnósticoDebe indicar claramente la patología o condición médica que motiva la licencia.La información debe ser suficiente para justificar el reposo indicado.💊 TratamientoDebe consignar el tratamiento recomendado por el profesional interviniente.Esto aporta mayor transparencia sobre la conducta médica adoptada.📅 Días de reposoEl certificado debe especificar con precisión el período durante el cual el trabajador necesita permanecer en reposo.La determinación clara de las fechas evita interpretaciones y facilita la organización laboral.El certificado digital pasa a ser la reglaUno de los cambios más relevantes es que el certificado médico deberá emitirse, como regla general, en formato digital.Para ello:deberá utilizarse una plataforma habilitada;el profesional deberá encontrarse acreditado;la emisión deberá cumplir con los requisitos establecidos por la normativa vigente.Este sistema permite una mayor trazabilidad de la documentación y reduce el riesgo de fraudes.¿Cuándo puede utilizarse un certificado en papel?Aunque el formato digital pasa a ser la modalidad principal, la normativa contempla situaciones excepcionales.Podrá utilizarse un certificado en papel cuando exista:falta comprobada de conectividad;inconvenientes técnicos debidamente justificados;caída de los sistemas informáticos habilitados.Fuera de estos supuestos, deberá utilizarse el sistema digital previsto por la reglamentación.¿Qué sucede si existe una discrepancia médica?Puede ocurrir que el médico tratante y el profesional designado por el empleador emitan opiniones diferentes respecto de la aptitud laboral o el tiempo de reposo.En esos casos, la normativa contempla mecanismos específicos para resolver la discrepancia mediante la intervención de los organismos competentes, garantizando una evaluación objetiva y respetando los derechos de ambas partes.Principales cambiosAntesAhoraPredominaba el formato papelPredomina el formato digitalNo existían requisitos mínimos claramente definidosSe exige diagnóstico, tratamiento y días de reposoProcedimientos menos uniformesMayor trazabilidad y seguridad documentalRecomendaciones para trabajadores✔ Verificar que el certificado contenga toda la información requerida.✔ Presentarlo dentro de los plazos previstos.✔ Conservar una copia del documento.✔ Consultar ante cualquier observación realizada por el empleador.Recomendaciones para empleadores✔ Revisar que el certificado reúna los requisitos exigidos.✔ Actuar conforme a la normativa vigente.✔ Evitar rechazos automáticos sin una evaluación adecuada.✔ Solicitar asesoramiento profesional cuando existan dudas sobre su validez.Preguntas frecuentes¿Todos los certificados deben ser digitales?La regla general es la emisión digital. El formato papel queda reservado para las situaciones excepcionales previstas por la normativa.¿Qué ocurre si el certificado está incompleto?Un certificado que no reúna los requisitos exigidos puede generar observaciones o requerir su regularización, según las circunstancias del caso.¿Puede el empleador controlar el certificado?Sí. El empleador puede verificar el cumplimiento de los requisitos legales y ejercer los controles que la normativa permita, siempre respetando los derechos del trabajador.¿Qué pasa si existen opiniones médicas diferentes?La reglamentación prevé mecanismos específicos para resolver las discrepancias mediante la intervención de los organismos competentes.ConclusiónLa implementación de los certificados médicos digitales representa un paso más hacia la modernización de las relaciones laborales.Conocer los nuevos requisitos permite prevenir conflictos, cumplir correctamente con las obligaciones legales y brindar mayor seguridad tanto a trabajadores como a empleadores.Ante cualquier duda sobre la aplicación de la normativa o la validez de un certificado médico, contar con asesoramiento profesional puede evitar inconvenientes futuros.💚 Llamado a la acciónEn Estudio Zamith Drebert acompañamos a trabajadores, profesionales y empresas con asesoramiento jurídico, laboral, contable y de gestión.Si necesitás orientación sobre la aplicación de esta normativa o cualquier otra cuestión vinculada al derecho laboral, estamos para ayudarte.

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Indemnización por despido en 2026: cómo se calcula tras la reforma laboral y qué aspectos debés tener en cuenta
Laboral
14 de Julio, 2026

Indemnización por despido en 2026: cómo se calcula tras la reforma laboral y qué aspectos debés tener en cuenta

Cuando una relación laboral llega a su fin, una de las principales dudas que surge es cuál es el monto de la indemnización que corresponde percibir o abonar.La reforma laboral introducida por la Ley Bases generó numerosas consultas respecto del cálculo indemnizatorio. Muchas personas creen que la indemnización por despido desapareció o que su cálculo cambió por completo. Sin embargo, la realidad es diferente.Si bien se incorporaron modificaciones importantes en algunos aspectos del régimen laboral, el cálculo de la indemnización continúa dependiendo de diversos factores previstos por la legislación vigente y de las características particulares de cada relación laboral.En este artículo te explicamos los puntos más importantes para comprender cómo se determina una indemnización por despido y por qué cada caso requiere un análisis específico.¿Qué cambió con la reforma laboral?La reforma laboral introducida por la Ley Bases incorporó modificaciones relevantes al régimen de trabajo argentino, generando un nuevo escenario tanto para empleadores como para trabajadores.No obstante, es importante aclarar que la indemnización por antigüedad no fue eliminada. El sistema previsto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo continúa siendo la regla general para los despidos sin causa, salvo las particularidades que puedan surgir de la normativa vigente o de los mecanismos alternativos previstos por la reforma en determinados supuestos.Además, la reforma incorporó nuevas herramientas destinadas a otorgar mayor flexibilidad en algunas relaciones laborales y modificó diversos institutos del derecho del trabajo. Sin embargo, ello no significa que todos los despidos se calculen de la misma manera ni que exista una única fórmula aplicable.Por ese motivo, resulta fundamental analizar cada caso concreto antes de determinar el monto de una eventual indemnización.¿Cómo se calcula la indemnización?Una de las preguntas más frecuentes es si existe una fórmula única para calcular la indemnización por despido. La respuesta es no.Si bien la legislación establece pautas generales, el resultado final dependerá de distintos elementos propios de cada relación laboral.Entre los principales factores se encuentran:La mejor remuneración mensual, normal y habitualLa base del cálculo continúa siendo, en términos generales, la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el período que establece la ley.No siempre resulta sencillo determinar cuál es esa remuneración, ya que deben analizarse los conceptos salariales que efectivamente poseen carácter remunerativo y su habitualidad.Los conceptos remunerativosDependiendo del caso, determinados adicionales, comisiones, premios u otros conceptos salariales pueden integrar la base de cálculo.Por ello, no es conveniente limitarse únicamente al sueldo básico sin realizar un análisis completo de los recibos de haberes.La antigüedadLa cantidad de años trabajados constituye uno de los elementos centrales para determinar la indemnización.También deben evaluarse cuestiones vinculadas con la fecha de ingreso, la modalidad de contratación y la existencia de períodos de licencia o situaciones especiales.En definitiva, el cálculo requiere analizar toda la documentación laboral y no solamente un recibo de sueldo.Topes y límites indemnizatoriosOtro aspecto que suele generar muchas dudas es la existencia de los llamados "topes indemnizatorios".En algunos convenios colectivos de trabajo existen límites que pueden influir sobre la base salarial utilizada para calcular la indemnización.Sin embargo, esto no significa que siempre deban aplicarse automáticamente.La procedencia o no de dichos topes dependerá de la normativa aplicable, del convenio colectivo correspondiente y, en muchos casos, de la interpretación que realizan los tribunales.Por ese motivo, antes de aceptar una liquidación es conveniente verificar si el cálculo fue realizado correctamente.Un análisis profesional puede evitar errores que luego resulten difíciles de corregir.Despidos discriminatoriosLa reforma laboral no modificó la protección que brinda el ordenamiento jurídico frente a los despidos motivados por razones discriminatorias.Continúan vigentes los principios constitucionales y las normas que prohíben cualquier acto de discriminación basado, entre otros motivos, en cuestiones de género, embarazo, discapacidad, religión, nacionalidad, edad, orientación sexual, actividad sindical u otras circunstancias protegidas por la ley.Cuando existen indicios suficientes de que el despido tuvo un motivo discriminatorio, pueden corresponder acciones judiciales específicas, cuyo alcance dependerá de las circunstancias del caso y de la normativa aplicable.Por ello, resulta fundamental reunir pruebas y recibir asesoramiento jurídico desde el inicio.¿Necesitás asesoramiento?En Estudio Zamith Drebert analizamos cada caso de manera personalizada y brindamos asesoramiento tanto a trabajadores como a empleadores en materia de derecho laboral.📚 Normativa aplicableConstitución Nacional.Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744.Ley N.º 27.742 (Ley Bases), en lo pertinente.Convenios Colectivos de Trabajo aplicables.Jurisprudencia relevante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de los tribunales laborales, según corresponda.

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Accidente de trabajo: qué hacer desde el primer momento y cuáles son tus derechos
Laboral
09 de Julio, 2026

Accidente de trabajo: qué hacer desde el primer momento y cuáles son tus derechos

¿Sufriste un accidente laboral? Esto es lo primero que tenés que hacerUn accidente de trabajo genera incertidumbre, preocupación y muchas dudas. ¿Quién paga los gastos médicos? ¿Tengo que seguir trabajando? ¿Qué pasa si la ART rechaza el accidente? ¿Puedo reclamar una indemnización?Conocer tus derechos desde el primer momento puede marcar la diferencia entre recibir una cobertura adecuada o perder beneficios importantes.En esta guía te explicamos, paso a paso, qué hacer después de un accidente laboral y cuándo es conveniente consultar con un abogado especializado.¿Qué se considera un accidente laboral?Según la legislación argentina, se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido:Durante la jornada laboral.En el lugar de trabajo.Mientras realizás tareas ordenadas por tu empleador.Durante el traslado habitual entre tu domicilio y el trabajo (accidente "in itinere").También pueden estar cubiertas determinadas enfermedades profesionales cuando se relacionan con la actividad desarrollada.Qué hacer inmediatamente después del accidente1. Avisá a tu empleadorInformá el accidente lo antes posible para que pueda denunciarlo ante la ART.Si tu empleador no realiza la denuncia, podés hacerla directamente ante la ART.2. Buscá atención médicaLa ART debe brindarte asistencia médica inmediata.No esperes a que el dolor empeore.3. Guardá toda la documentaciónConservá:Certificados médicos.Estudios.Recetas.Constancias de atención.Números de siniestro.Informes médicos.Toda esa documentación puede ser importante más adelante.4. Seguí las indicaciones médicasRealizá los tratamientos indicados y asistí a los controles.No abandonar el tratamiento evita complicaciones tanto médicas como legales.¿Qué cubre la ART?La Aseguradora de Riesgos del Trabajo debe brindar, entre otras prestaciones:✅ Atención médica.✅ Estudios y tratamientos.✅ Medicación.✅ Rehabilitación.✅ Traslados cuando sean necesarios.✅ Prótesis y ortopedia.✅ Prestaciones dinerarias durante la incapacidad laboral temporaria.En caso de incapacidad permanente o fallecimiento también pueden corresponder prestaciones e indemnizaciones previstas por la ley.¿Qué pasa si la ART rechaza el accidente?No todos los rechazos son correctos.La ART puede rechazar la cobertura alegando, por ejemplo:que el accidente no ocurrió trabajando;que existía una enfermedad previa;que no se encuentra comprendido por la ley.Si esto ocurre, no significa que hayas perdido tus derechos.El rechazo puede ser revisado y, en muchos casos, impugnado mediante los procedimientos legales correspondientes.¿Qué hacer si la ART te da el alta médica y todavía tenés dolor?Es una situación bastante frecuente.Muchas personas reciben el alta médica cuando todavía presentan:dolores persistentes;limitaciones para trabajar;pérdida de movilidad;secuelas físicas.En esos casos es importante consultar antes de reincorporarse definitivamente al trabajo.Dependiendo de la situación, el alta médica puede ser cuestionada y evaluada nuevamente.¿Cuándo corresponde reclamar una indemnización?Cada caso debe analizarse en forma particular.Generalmente puede existir derecho a reclamar cuando el accidente produjo:incapacidad permanente;secuelas físicas;limitaciones funcionales;disminución de la capacidad laboral.La indemnización dependerá de distintos factores, entre ellos:edad;salario;porcentaje de incapacidad;normativa aplicable.Por eso es importante realizar una evaluación jurídica antes de aceptar cualquier ofrecimiento.Errores frecuentes que conviene evitar❌ No denunciar el accidente.❌ Continuar trabajando pese a la lesión.❌ No conservar certificados médicos.❌ Firmar documentación sin asesoramiento.❌ Aceptar un alta médica cuando aún existen secuelas.❌ Pensar que el rechazo de la ART significa que no hay nada para reclamar.Preguntas frecuentes (FAQ)¿Tengo un plazo para denunciar el accidente?Sí. Lo recomendable es comunicarlo de inmediato para evitar inconvenientes.¿Qué pasa si mi empleador no hace la denuncia?Podés denunciar el accidente directamente ante la ART.¿Quién paga los gastos médicos?La ART debe asumir las prestaciones previstas por la ley cuando corresponde la cobertura.¿Puedo elegir mi médico?Durante la atención por ART, generalmente intervienen los prestadores designados por la aseguradora. En algunos casos puede ser conveniente realizar consultas médicas particulares para obtener una segunda opinión.¿Qué ocurre si el accidente fue yendo o volviendo del trabajo?Los accidentes "in itinere" también pueden estar cubiertos, siempre que se cumplan los requisitos legales.¿Necesito un abogado desde el inicio?No siempre es obligatorio, pero contar con asesoramiento temprano puede ayudar a evitar errores y proteger mejor tus derechos, especialmente si existen rechazos, secuelas o discrepancias con la ART.ConclusiónSufrir un accidente laboral ya es una situación difícil. No conocer tus derechos puede complicarla aún más.Actuar rápidamente, conservar toda la documentación y recibir asesoramiento oportuno puede marcar una gran diferencia en el resultado del caso.En Estudio Zamith Drebert acompañamos a trabajadores durante todo el proceso, brindando asesoramiento personalizado para que puedan ejercer plenamente sus derechos frente a la ART y, cuando corresponda, reclamar la indemnización que la ley prevé.¿Necesitás asesoramiento?Contactanos y analizaremos tu caso de manera personalizada y confidencial.

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