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Endeudamiento en hogares monoparentales: causas, consecuencias y herramientas legales para prevenirlo
Familia
04 de Agosto, 2026

Endeudamiento en hogares monoparentales: causas, consecuencias y herramientas legales para prevenirlo

Hablar de endeudamiento en hogares monoparentales no es hablar únicamente de números o de administración del dinero.En muchos casos, las deudas aparecen como consecuencia de una realidad mucho más compleja: una sola persona debe afrontar el cuidado de sus hijos, generar ingresos, administrar los gastos cotidianos y, en ocasiones, hacerlo sin recibir el acompañamiento económico que corresponde por parte del otro progenitor.Esta situación convierte al endeudamiento en un fenómeno que excede lo financiero y plantea desafíos jurídicos, sociales y económicos que merecen ser analizados de manera integral.¿Qué es un hogar monoparental?Se considera hogar monoparental a aquel en el que una sola persona ejerce la responsabilidad principal sobre el cuidado, la crianza y el sostenimiento económico de sus hijos.En Argentina, la mayoría de estos hogares están encabezados por mujeres, quienes además suelen asumir la mayor parte de las tareas de cuidado no remuneradas.Esta realidad genera una mayor exposición a situaciones de vulnerabilidad económica.¿Por qué aumenta el riesgo de endeudamiento?El endeudamiento no suele originarse por una mala administración financiera.En muchos casos responde a una combinación de factores que limitan la capacidad económica del hogar.Entre ellos se encuentran:ingresos insuficientes para cubrir los gastos básicos;empleos informales o con menor estabilidad;dificultad para acceder a trabajos de jornada completa debido a las responsabilidades de cuidado;aumento permanente del costo de vida;incumplimiento o pago irregular de la cuota alimentaria.Cuando estos factores se acumulan, muchas familias recurren al crédito como única alternativa para afrontar gastos cotidianos.Cuando la deuda se convierte en una herramienta para llegar a fin de mesEs frecuente que las familias recurran a diferentes mecanismos de financiamiento para cubrir necesidades básicas.Entre ellos:utilización de tarjetas de crédito;préstamos personales;compras fiadas;dinero prestado por familiares o personas cercanas.El problema aparece cuando estas alternativas dejan de ser excepcionales y pasan a formar parte de la economía cotidiana del hogar.En ese momento, la deuda comienza a comprometer los ingresos futuros y genera un círculo difícil de romper.El impacto del incumplimiento de la cuota alimentariaUno de los factores que agravan esta situación es el incumplimiento de la obligación alimentaria.Cuando la cuota alimentaria no se paga, se paga fuera de término o resulta insuficiente, quien convive diariamente con los hijos debe asumir gastos que legalmente corresponden a ambos progenitores.Esto produce un desequilibrio económico que muchas veces termina siendo compensado mediante endeudamiento.Cumplir con la obligación alimentaria no constituye una ayuda voluntaria: es un deber legal destinado a garantizar el bienestar de los hijos.Las tareas de cuidado también tienen un impacto económicoEl trabajo de cuidado representa una parte fundamental del funcionamiento de cualquier familia.Sin embargo, gran parte de estas tareas continúan siendo asumidas principalmente por las mujeres.Acompañar a los hijos a la escuela, asistir a controles médicos, organizar la vida cotidiana o permanecer en el hogar cuando un niño se enferma implica tiempo que muchas veces limita las posibilidades laborales.Esa carga también tiene un costo económico, aunque no siempre sea visible.¿Qué herramientas legales existen?Cuando existen incumplimientos por parte del otro progenitor, el ordenamiento jurídico ofrece distintos mecanismos para proteger los derechos de los niños y de quien ejerce el cuidado cotidiano.Dependiendo de cada caso, pueden impulsarse acciones para:reclamar la fijación de una cuota alimentaria;exigir el cumplimiento de cuotas impagas;solicitar la actualización de los montos cuando resulten insuficientes;requerir medidas judiciales destinadas a garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.Cada situación requiere un análisis particular, por lo que es recomendable recibir asesoramiento profesional antes de iniciar cualquier trámite.Recomendaciones para prevenir el sobreendeudamientoSi bien no todas las situaciones pueden evitarse, existen algunas medidas que ayudan a reducir riesgos:elaborar un presupuesto mensual realista;identificar gastos esenciales y gastos postergables;evitar recurrir a créditos para cubrir consumos permanentes;conservar documentación relacionada con los gastos de los hijos;reclamar oportunamente el cumplimiento de las obligaciones alimentarias;solicitar asesoramiento antes de asumir nuevas deudas importantes.Preguntas frecuentes¿Qué ocurre si el otro progenitor no paga la cuota alimentaria?Es posible iniciar acciones judiciales para reclamar el pago y solicitar medidas destinadas a garantizar el cumplimiento de la obligación.¿Pueden reclamarse cuotas alimentarias atrasadas?Sí. En determinadas circunstancias es posible reclamar las cuotas adeudadas junto con los intereses que correspondan.¿El endeudamiento puede justificarse por el incumplimiento alimentario?Cada caso debe analizarse individualmente, pero el incumplimiento de la obligación alimentaria puede generar consecuencias económicas importantes para quien sostiene el hogar.¿Es recomendable esperar para iniciar un reclamo?En general, cuanto antes se consulte con un profesional, mayores serán las posibilidades de adoptar medidas oportunas y preservar los derechos involucrados.ConclusiónEl endeudamiento en hogares monoparentales no puede analizarse únicamente desde una perspectiva financiera.Detrás de muchas de estas situaciones existen responsabilidades familiares asumidas en soledad, desigualdades económicas y obligaciones legales incumplidas.Comprender esta realidad permite abordar el problema de manera más integral y buscar soluciones que no solo alivien la situación económica, sino que también garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de quienes integran el grupo familiar.🤝 ¿Necesitás asesoramiento?En Estudio Zamith Drebert acompañamos a familias en cuestiones vinculadas con alimentos, responsabilidad parental, derecho de familia y organización patrimonial.Si necesitás analizar tu situación o conocer las herramientas legales disponibles, estamos para ayudarte.

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Enfermedad inculpable: la Justicia ordena mantener el pago del salario mientras se resuelve la discrepancia médica
Laboral
03 de Agosto, 2026

Enfermedad inculpable: la Justicia ordena mantener el pago del salario mientras se resuelve la discrepancia médica

Un juzgado del fuero laboral hizo lugar a una medida cautelar autosatisfactiva y obligó a la empleadora a continuar pagando el salario de una trabajadora en licencia por enfermedad inculpable, hasta que la Junta Médica se expida sobre su estado de salud.Soler, Laura Alicia c/ Swiss Medical S.A. s/ Medida cautelar — Juzg. Nac. Trab. Nº 49 — 22/06/2026 — RC J 5299/26El caso:La trabajadora se desempeñaba desde enero de 2014 como puericultora para Swiss Medical S.A. A comienzos de abril de 2026 comenzó una licencia por enfermedad inculpable amparada en el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo. Según relató, la empresa le descontó días al liquidar el sueldo de abril y directamente no le abonó salario alguno en mayo, pagándole en junio apenas una suma simbólica.La trabajadora sostuvo que cumplió con la carga de presentar los certificados médicos exigidos por el artículo 209 de la LCT, pero que la empleadora igualmente registraba las ausencias como injustificadas en el sistema de control de asistencia. Además, fue citada a una Junta Médica en los términos del artículo 210 de la LCT (conforme la reforma introducida por la Ley 27.802), cuya evaluación recién fue fijada para agosto de 2026.Ante la falta de pago y la incertidumbre sobre cuándo se resolvería la discrepancia médica, la trabajadora inició una medida cautelar autosatisfactiva para que se ordenara la continuidad del pago de haberes mientras durara ese proceso.Qué es una medida autosatisfactivaA diferencia de una cautelar clásica —que acompaña y depende de un juicio principal—, la medida autosatisfactiva es un proceso urgente y autónomo que se agota en sí mismo: no requiere de una demanda posterior porque busca resolver de manera definitiva la necesidad planteada. Por su carácter excepcional, suele despacharse sin escuchar previamente a la contraparte (inaudita parte), pero exige un estándar más exigente que la simple verosimilitud del derecho: requiere una casi certeza sobre la procedencia del reclamo, sumada a una situación objetiva de urgencia.Los fundamentos del juzgadoEl juzgado consideró que la documentación acompañada —intercambio telegráfico, certificados médicos, recibos de sueldo y el acta labrada ante la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio del GCBA— acreditaba una discrepancia insalvable entre el diagnóstico del médico tratante de la trabajadora y el del profesional designado por la empresa. Fue justamente esa discrepancia la que llevó a la propia empleadora a convocar a la Junta Médica prevista en el artículo 210 de la LCT.A partir de ese dato, el fallo remarca que mientras subsista esa discrepancia insalvable, es la empleadora quien debe asumir el costo de la intervención de la Junta y, además, continuar pagando el salario conforme el artículo 208 de la LCT, ya que la trabajadora no puede quedar sin sustento mientras se dilucida su situación de salud.El juzgado también ponderó el tiempo que insumiría resolver la controversia: la evaluación neurocognitiva definitiva recién había sido fijada para el 13 de agosto de 2026, es decir, varios meses después de iniciada la licencia. Sostener el corte de haberes durante todo ese lapso, señaló, agravaría la vulnerabilidad de una persona que además atraviesa un cuadro de salud en discusión.“No puede dejar de señalarse que se encuentra en juego el derecho a la salud de la trabajadora y su calidad de vida, lo que impone una obligación impostergable de garantizar con acciones positivas su preservación.”El fallo se apoya, además, en el bloque de constitucionalidad federal (art. 75 inc. 22 CN) y en instrumentos como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en tanto una respuesta judicial tardía —cuando la urgencia ya perdió actualidad— vacía de contenido la garantía de tutela judicial efectiva.Qué resolvió el juzgadoEl tribunal hizo lugar a la medida y ordenó a la empleadora:Restituir los salarios adeudados correspondientes al período de licencia.Continuar pagando el salario en forma regular mientras dure la licencia por enfermedad inculpable.Mantener ese pago hasta que la Junta Médica oficial se expida sobre el estado de salud de la trabajadora.Las costas se impusieron en el orden causado, al no existir controversia entre partes en ese aspecto puntual del proceso.Qué se llevan empleadores y trabajadores de este falloAnte una discrepancia médica que el propio empleador decide dirimir mediante Junta Médica (art. 210 LCT), el salario del art. 208 debe seguir pagándose hasta que esa Junta se expida. Demorar la evaluación no habilita a suspender el pago: la salud y el sustento alimentario de la persona trabajadora tienen prioridad, y la vía autosatisfactiva permite obtener una respuesta rápida sin esperar un juicio ordinario.Nuestra lecturaEl precedente confirma una tendencia clara de los tribunales laborales: cuando el propio empleador reconoce una discrepancia insalvable y activa el mecanismo del artículo 210 de la LCT, no puede al mismo tiempo dejar de abonar el salario amparado por el artículo 208. La demora en fijar turnos o evaluaciones no puede trasladarse como un costo económico a quien está de licencia médica.Para las empresas, el fallo es una señal para agilizar los tiempos de las Juntas Médicas y evitar cortes de haberes mientras el proceso está en trámite. Para los trabajadores, marca que la vía autosatisfactiva puede ser una herramienta eficaz —y rápida— frente a este tipo de conflictos, sin necesidad de esperar el desenlace de un juicio laboral ordinario.Fuente: Rubinzal Online, RC J 5299/26. Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto. Ante una situación similar, recomendamos una consulta personalizada con nuestro estudio.

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Monotributo: nuevas escalas desde agosto de 2026 y todo lo que tenés que revisar
Administración
31 de Julio, 2026

Monotributo: nuevas escalas desde agosto de 2026 y todo lo que tenés que revisar

Como ocurre cada semestre, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó las escalas del Monotributo. A partir del 1 de agosto de 2026 entran en vigencia los nuevos parámetros de facturación, importes mensuales y demás valores del régimen simplificado.Si sos monotributista o estás pensando en inscribirte, este es un buen momento para revisar tu categoría y evitar errores que pueden generar diferencias de pago o incluso una recategorización de oficio.¿Qué cambió?La actualización semestral contempla un incremento aproximado del 16,8 % en los principales parámetros del régimen, entre ellos:Topes de facturación anual.Cuotas mensuales.Alquileres devengados.Precio unitario máximo de venta de bienes.Otros parámetros utilizados para determinar la categoría correspondiente.Estos nuevos valores serán los que regirán durante el semestre comprendido entre agosto de 2026 y enero de 2027.¿Quiénes deben recategorizarse?No todos los monotributistas deben hacerlo.La recategorización corresponde únicamente cuando, al analizar los últimos 12 meses de actividad, alguno de los parámetros utilizados por ARCA ya no coincide con la categoría actual.Entre ellos se encuentran:ingresos brutos;superficie afectada a la actividad;energía eléctrica consumida;alquileres devengados, cuando corresponda.Si tu situación no cambió, no es necesario modificar la categoría.¿Hasta cuándo hay tiempo?La recategorización puede realizarse hasta el 5 de agosto de 2026 ingresando al Portal Monotributo con Clave Fiscal. La nueva categoría tendrá efectos para los períodos siguientes conforme al cronograma previsto por ARCA.¿Cómo saber si te corresponde cambiar de categoría?Antes de realizar el trámite es recomendable revisar:✅ La facturación de los últimos 12 meses.✅ Si aumentó o disminuyó tu actividad.✅ Los parámetros de tu categoría actual.✅ La información que muestra ARCA en la recategorización simplificada.Actualmente el sistema permite visualizar la facturación registrada, lo que facilita verificar si corresponde realizar algún cambio.¿Qué pasa si no me recategorizo?Cuando corresponde realizar la recategorización y el contribuyente no la efectúa, ARCA puede iniciar un procedimiento de recategorización de oficio, utilizando la información disponible sobre la actividad, ingresos, compras, acreditaciones y otros datos fiscales.Además, una categoría incorrecta puede generar diferencias en los importes a ingresar y futuras intimaciones.Errores frecuentesMuchos pequeños contribuyentes cometen errores al momento de evaluar su categoría.Los más habituales son:considerar solamente las facturas emitidas durante el año calendario;olvidar analizar los últimos 12 meses completos;no controlar los demás parámetros además de la facturación;esperar hasta el último día para realizar el trámite;no revisar la información precargada por ARCA.Recomendaciones antes de realizar la recategorizaciónAntes de confirmar cualquier cambio recomendamos:revisar la facturación anual;verificar la categoría vigente;controlar que todas las facturas emitidas sean correctas;conservar respaldo de la información utilizada;consultar con un profesional cuando existan dudas sobre la categoría aplicable.Una correcta recategorización evita inconvenientes futuros y permite cumplir adecuadamente con las obligaciones fiscales.📅 Fechas importantes del Monotributo – Agosto 2026Resumen de los principales parámetrosCategoría Ingresos Brutos Superficie EnergíaA$12.009.410,45Hasta 30 m²Hasta 3.330 kWhB$17.595.182,74Hasta 45 m²Hasta 5.000 kWhC$24.670.494,31Hasta 60 m²Hasta 6.700 kWhD$30.628.651,43Hasta 85 m²Hasta 10.000 kWhE$36.028.231,33Hasta 110 m²Hasta 13.000 kWhF$45.151.659,41Hasta 150 m²Hasta 16.500 kWhG$53.995.798,87Hasta 200 m²Hasta 20.000 kWhH$81.924.660,37Hasta 200 m²Hasta 20.000 kWhI$91.699.761,90Hasta 200 m²Hasta 20.000 kWhJ$105.012.519,20Hasta 200 m²Hasta 20.000 kWhK$126.610.838,75Hasta 200 m²Hasta 20.000 kWhRecomendación del Estudio Zamith DrebertLa actualización semestral del Monotributo es una buena oportunidad para revisar la situación fiscal del contribuyente y detectar posibles inconsistencias antes de que generen problemas.Un análisis previo puede ayudar a confirmar si la categoría actual continúa siendo correcta o si corresponde realizar modificaciones de acuerdo con la normativa vigente.¿Necesitás asesoramiento?Si tenés dudas sobre tu categoría, la recategorización o querés verificar si los nuevos parámetros afectan tu actividad, en Estudio Zamith Drebert podemos ayudarte a analizar tu situación y realizar el trámite de forma segura.

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Certificados médicos digitales: nuevos requisitos y qué deben tener en cuenta trabajadores y empleadores
Laboral
29 de Julio, 2026

Certificados médicos digitales: nuevos requisitos y qué deben tener en cuenta trabajadores y empleadores

La digitalización también llegó a los certificados médicosLa implementación de los certificados médicos digitales marca un cambio importante en la forma de justificar las licencias por enfermedad en el ámbito laboral.La nueva reglamentación busca unificar criterios, fortalecer la seguridad de la documentación y brindar mayor transparencia tanto para trabajadores como para empleadores.En este contexto, conocer cuáles son los nuevos requisitos y cuándo un certificado resulta válido es fundamental para evitar inconvenientes, conflictos o rechazos por incumplimiento de la normativa.¿Cuál es el objetivo de la nueva reglamentación?La normativa tiene como finalidad:Fortalecer la autenticidad de los certificados médicos.Reducir el riesgo de documentación adulterada o incompleta.Facilitar la verificación de la información.Brindar mayor seguridad jurídica a trabajadores y empleadores.Impulsar la utilización de plataformas digitales habilitadas.En otras palabras, se busca que la documentación médica sea más confiable, trazable y uniforme.¿Qué debe contener un certificado médico?Para ser válido, el certificado debe incluir información esencial que permita justificar adecuadamente la licencia médica.🩺 DiagnósticoDebe indicar claramente la patología o condición médica que motiva la licencia.La información debe ser suficiente para justificar el reposo indicado.💊 TratamientoDebe consignar el tratamiento recomendado por el profesional interviniente.Esto aporta mayor transparencia sobre la conducta médica adoptada.📅 Días de reposoEl certificado debe especificar con precisión el período durante el cual el trabajador necesita permanecer en reposo.La determinación clara de las fechas evita interpretaciones y facilita la organización laboral.El certificado digital pasa a ser la reglaUno de los cambios más relevantes es que el certificado médico deberá emitirse, como regla general, en formato digital.Para ello:deberá utilizarse una plataforma habilitada;el profesional deberá encontrarse acreditado;la emisión deberá cumplir con los requisitos establecidos por la normativa vigente.Este sistema permite una mayor trazabilidad de la documentación y reduce el riesgo de fraudes.¿Cuándo puede utilizarse un certificado en papel?Aunque el formato digital pasa a ser la modalidad principal, la normativa contempla situaciones excepcionales.Podrá utilizarse un certificado en papel cuando exista:falta comprobada de conectividad;inconvenientes técnicos debidamente justificados;caída de los sistemas informáticos habilitados.Fuera de estos supuestos, deberá utilizarse el sistema digital previsto por la reglamentación.¿Qué sucede si existe una discrepancia médica?Puede ocurrir que el médico tratante y el profesional designado por el empleador emitan opiniones diferentes respecto de la aptitud laboral o el tiempo de reposo.En esos casos, la normativa contempla mecanismos específicos para resolver la discrepancia mediante la intervención de los organismos competentes, garantizando una evaluación objetiva y respetando los derechos de ambas partes.Principales cambiosAntesAhoraPredominaba el formato papelPredomina el formato digitalNo existían requisitos mínimos claramente definidosSe exige diagnóstico, tratamiento y días de reposoProcedimientos menos uniformesMayor trazabilidad y seguridad documentalRecomendaciones para trabajadores✔ Verificar que el certificado contenga toda la información requerida.✔ Presentarlo dentro de los plazos previstos.✔ Conservar una copia del documento.✔ Consultar ante cualquier observación realizada por el empleador.Recomendaciones para empleadores✔ Revisar que el certificado reúna los requisitos exigidos.✔ Actuar conforme a la normativa vigente.✔ Evitar rechazos automáticos sin una evaluación adecuada.✔ Solicitar asesoramiento profesional cuando existan dudas sobre su validez.Preguntas frecuentes¿Todos los certificados deben ser digitales?La regla general es la emisión digital. El formato papel queda reservado para las situaciones excepcionales previstas por la normativa.¿Qué ocurre si el certificado está incompleto?Un certificado que no reúna los requisitos exigidos puede generar observaciones o requerir su regularización, según las circunstancias del caso.¿Puede el empleador controlar el certificado?Sí. El empleador puede verificar el cumplimiento de los requisitos legales y ejercer los controles que la normativa permita, siempre respetando los derechos del trabajador.¿Qué pasa si existen opiniones médicas diferentes?La reglamentación prevé mecanismos específicos para resolver las discrepancias mediante la intervención de los organismos competentes.ConclusiónLa implementación de los certificados médicos digitales representa un paso más hacia la modernización de las relaciones laborales.Conocer los nuevos requisitos permite prevenir conflictos, cumplir correctamente con las obligaciones legales y brindar mayor seguridad tanto a trabajadores como a empleadores.Ante cualquier duda sobre la aplicación de la normativa o la validez de un certificado médico, contar con asesoramiento profesional puede evitar inconvenientes futuros.💚 Llamado a la acciónEn Estudio Zamith Drebert acompañamos a trabajadores, profesionales y empresas con asesoramiento jurídico, laboral, contable y de gestión.Si necesitás orientación sobre la aplicación de esta normativa o cualquier otra cuestión vinculada al derecho laboral, estamos para ayudarte.

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Nuevo régimen de facilidades de pago de ARCA para MiPyMEs y pequeños contribuyentes: todo lo que tenés que saber
Administración
27 de Julio, 2026

Nuevo régimen de facilidades de pago de ARCA para MiPyMEs y pequeños contribuyentes: todo lo que tenés que saber

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha un nuevo Régimen Especial de Facilidades de Pago, destinado a que determinados contribuyentes puedan regularizar deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 30 de junio de 2026. El régimen fue implementado mediante la Resolución General 5875/2026, publicada en el Boletín Oficial el 14 de julio de 2026.Si tu empresa, emprendimiento o entidad mantiene obligaciones pendientes, esta puede ser una oportunidad para ordenar la situación fiscal y evitar futuras contingencias.¿Quiénes pueden adherirse?El régimen está dirigido a:Micro y Pequeñas Empresas.Medianas Empresas (Tramo 1 y Tramo 2).Pequeños contribuyentes.Entidades sin fines de lucro.Para acceder es importante cumplir con los requisitos establecidos por la normativa y no encontrarse dentro de las causales de exclusión previstas por ARCA.¿Qué deudas pueden incluirse?El plan permite regularizar obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2026, entre ellas:Impuestos nacionales.Recursos de la seguridad social.Obligaciones aduaneras.Multas y accesorios, cuando correspondan.Es importante aclarar que el régimen no elimina intereses ni sanciones, sino que permite financiarlos bajo determinadas condiciones.¿Hasta cuándo hay tiempo para adherirse?La adhesión puede realizarse hasta el 30 de octubre de 2026, a través del servicio "Mis Facilidades" disponible en el sitio de ARCA.Principales condiciones del planSegún el tipo de contribuyente y la deuda a regularizar, la resolución establece diferentes condiciones.Entre los aspectos más relevantes se encuentran:planes de hasta 18 cuotas para Micro y Pequeñas Empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro;planes de hasta 15 cuotas para Medianas Empresas;pago a cuenta obligatorio;monto mínimo para el anticipo y para cada cuota;aplicación de una tasa de financiación prevista por la normativa vigente.Las condiciones particulares pueden variar según el tipo de obligación incluida en el plan.¿Por qué puede ser conveniente adherirse?Regularizar las obligaciones pendientes puede brindar distintas ventajas, entre ellas:✅ Evitar el incremento de la deuda por intereses.✅ Reducir el riesgo de ejecuciones fiscales.✅ Mantener una mejor situación fiscal para operar con organismos públicos o entidades financieras.✅ Ordenar la administración tributaria de la empresa.Cada caso debe analizarse de forma individual para determinar si la adhesión resulta conveniente.Recomendaciones antes de adherirseAntes de presentar el plan recomendamos:revisar la totalidad de las obligaciones adeudadas;verificar que todas las declaraciones juradas se encuentren presentadas;analizar la capacidad financiera para afrontar las cuotas;elegir el plan que mejor se adapte a la situación del contribuyente.Una correcta planificación puede evitar la caducidad del plan y futuros inconvenientes.¿Qué sucede si el plan caduca?Cuando un plan de facilidades caduca por falta de pago, ARCA puede reanudar las acciones de cobro de las obligaciones pendientes conforme a la normativa vigente. Por eso es fundamental evaluar previamente la posibilidad real de cumplir con las cuotas comprometidas.Recomendación del Estudio Zamith DrebertLos planes de facilidades de pago representan una herramienta útil para normalizar la situación fiscal, pero no todos los casos requieren la misma estrategia.Antes de adherir, es conveniente analizar la composición de la deuda, las obligaciones incluidas, la capacidad de pago y las consecuencias que podría generar la caducidad del plan.Un asesoramiento previo puede evitar errores y ayudar a elegir la alternativa más conveniente para cada contribuyente.¿Necesitás asesoramiento?Si tenés deudas con ARCA y querés evaluar si este régimen es conveniente para tu empresa o emprendimiento, en Estudio Zamith Drebert podemos ayudarte a analizar tu situación, revisar las obligaciones pendientes y acompañarte durante todo el proceso de regularización.

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Indemnización por despido en 2026: cómo se calcula tras la reforma laboral y qué aspectos debés tener en cuenta
Laboral
14 de Julio, 2026

Indemnización por despido en 2026: cómo se calcula tras la reforma laboral y qué aspectos debés tener en cuenta

Cuando una relación laboral llega a su fin, una de las principales dudas que surge es cuál es el monto de la indemnización que corresponde percibir o abonar.La reforma laboral introducida por la Ley Bases generó numerosas consultas respecto del cálculo indemnizatorio. Muchas personas creen que la indemnización por despido desapareció o que su cálculo cambió por completo. Sin embargo, la realidad es diferente.Si bien se incorporaron modificaciones importantes en algunos aspectos del régimen laboral, el cálculo de la indemnización continúa dependiendo de diversos factores previstos por la legislación vigente y de las características particulares de cada relación laboral.En este artículo te explicamos los puntos más importantes para comprender cómo se determina una indemnización por despido y por qué cada caso requiere un análisis específico.¿Qué cambió con la reforma laboral?La reforma laboral introducida por la Ley Bases incorporó modificaciones relevantes al régimen de trabajo argentino, generando un nuevo escenario tanto para empleadores como para trabajadores.No obstante, es importante aclarar que la indemnización por antigüedad no fue eliminada. El sistema previsto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo continúa siendo la regla general para los despidos sin causa, salvo las particularidades que puedan surgir de la normativa vigente o de los mecanismos alternativos previstos por la reforma en determinados supuestos.Además, la reforma incorporó nuevas herramientas destinadas a otorgar mayor flexibilidad en algunas relaciones laborales y modificó diversos institutos del derecho del trabajo. Sin embargo, ello no significa que todos los despidos se calculen de la misma manera ni que exista una única fórmula aplicable.Por ese motivo, resulta fundamental analizar cada caso concreto antes de determinar el monto de una eventual indemnización.¿Cómo se calcula la indemnización?Una de las preguntas más frecuentes es si existe una fórmula única para calcular la indemnización por despido. La respuesta es no.Si bien la legislación establece pautas generales, el resultado final dependerá de distintos elementos propios de cada relación laboral.Entre los principales factores se encuentran:La mejor remuneración mensual, normal y habitualLa base del cálculo continúa siendo, en términos generales, la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el período que establece la ley.No siempre resulta sencillo determinar cuál es esa remuneración, ya que deben analizarse los conceptos salariales que efectivamente poseen carácter remunerativo y su habitualidad.Los conceptos remunerativosDependiendo del caso, determinados adicionales, comisiones, premios u otros conceptos salariales pueden integrar la base de cálculo.Por ello, no es conveniente limitarse únicamente al sueldo básico sin realizar un análisis completo de los recibos de haberes.La antigüedadLa cantidad de años trabajados constituye uno de los elementos centrales para determinar la indemnización.También deben evaluarse cuestiones vinculadas con la fecha de ingreso, la modalidad de contratación y la existencia de períodos de licencia o situaciones especiales.En definitiva, el cálculo requiere analizar toda la documentación laboral y no solamente un recibo de sueldo.Topes y límites indemnizatoriosOtro aspecto que suele generar muchas dudas es la existencia de los llamados "topes indemnizatorios".En algunos convenios colectivos de trabajo existen límites que pueden influir sobre la base salarial utilizada para calcular la indemnización.Sin embargo, esto no significa que siempre deban aplicarse automáticamente.La procedencia o no de dichos topes dependerá de la normativa aplicable, del convenio colectivo correspondiente y, en muchos casos, de la interpretación que realizan los tribunales.Por ese motivo, antes de aceptar una liquidación es conveniente verificar si el cálculo fue realizado correctamente.Un análisis profesional puede evitar errores que luego resulten difíciles de corregir.Despidos discriminatoriosLa reforma laboral no modificó la protección que brinda el ordenamiento jurídico frente a los despidos motivados por razones discriminatorias.Continúan vigentes los principios constitucionales y las normas que prohíben cualquier acto de discriminación basado, entre otros motivos, en cuestiones de género, embarazo, discapacidad, religión, nacionalidad, edad, orientación sexual, actividad sindical u otras circunstancias protegidas por la ley.Cuando existen indicios suficientes de que el despido tuvo un motivo discriminatorio, pueden corresponder acciones judiciales específicas, cuyo alcance dependerá de las circunstancias del caso y de la normativa aplicable.Por ello, resulta fundamental reunir pruebas y recibir asesoramiento jurídico desde el inicio.¿Necesitás asesoramiento?En Estudio Zamith Drebert analizamos cada caso de manera personalizada y brindamos asesoramiento tanto a trabajadores como a empleadores en materia de derecho laboral.📚 Normativa aplicableConstitución Nacional.Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744.Ley N.º 27.742 (Ley Bases), en lo pertinente.Convenios Colectivos de Trabajo aplicables.Jurisprudencia relevante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de los tribunales laborales, según corresponda.

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